Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
394 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ XI San Martín, aquel día vino, como siempre a Lima, y expidió en la mañana dos bandos, cuyas disposiciones constituían clamorosa exigencia de las circunstancias. Era notorio, de un lado, que algu– nos de los oficiales y soldados españoles del regimiento Concordia -que el Virrey había dejado a órdenes de Montemira para guardar el orden de la capital- después de disolverse de hecho ante la pre.. senda de las fuerzas patriotas, vagaban por los extramuros come– tiendo todo género de tropelías. De otro, hacían lo propio partidas improvisadas de salteadores, y hasta algunos guerrilleros despren– didos de su respectivo núcleo. Eran, unos y otros, amenaza y peligro constante para los viajeros, abastecedores y traficantes. Por el pri– mer bando se disponía que todos los militares españoles existentes en Lima o sus proximidades, se presentasen, en el término de cuaren– ta y ocho horas, al marqués gobernador, a fin de que éste hiciera to– mar nota de sus grados, profesión y domicilios, y remitiera su rela– ción al general San Martín. Señalóse la pena de reclusión para los remisos, y se advirtió que, si éstos fuesen oficiales, se dejaría de guardarles las consideraciones a que tuvieran derecho como tales. En el otro bando se decretaba la pena de muerte para todos los que fueran cogidos en flagrante delito de robo, cuyo valor, en dinero o especies, fuera de dos pesos o más; se constituía una comisión mi– litar, compuesta de cinco vocales y dos defensores, encargada de juzgar verbal y sumariamente a los responsables, con prevención de que las sentencias se ejecutarían sin más requisito que la aprobación del marqués gobernador; se ordenaba establecer en los suburbios partidas armadas de paisanos, que, a órdenes de vecinos honrados, persiguiesen y aprehendiesen a los malhechores; se facultó, a todos los habitantes patriotas y amantes del orden, para hacer de su cuen– ta tales persecuciones y aprehensiones; se prescribió que ningún gue– rrillero pudiese presentarse, en la ciudad ni en sus cercanías, a no ser con un pase expedido por el respectivo jefe, sin el cual requi– sito deberían ser aprehendidos a su vez y remitidos en el acto al cuartel general; se mandó que el Ayuntamiento procediese a emitir boletos de seguridad, impresos y suscritos por alguno de los cua– tro miembros de cierta comisión de su seno, que al efecto debería aquel cuerpo nombrar; se dispuso que dichos boletos contuviesen necesariamente la filiación de los solicitantes; y se impuso la obli- de Bracamonte, el de Castañeda de los Lamos, el de San Carlos, el de Premio Real, el de Fuente González, el de Huaqui, el de Torre Antigua de Orúe y el de Casa Saavedra.
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