Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

398 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ cana, al decoro y a la buena y racional educación, fuese denunciado al gobernador político y militar de la capital, para que, verificado el hecho, se le aplicaran las penas correspondientes a tan reprobable proceder" (17 de julio). Como varios vecinos españoles hubiesen emigrado en segui~ miento de las fuerzas realistas, "no obstante las protestas solemnes" del general patriota de "dar seguridad a sus personas y a sus bie– nes", fijóles un "plazo de quince días, precisos y perentorios, para que se restituyesen a sus casas y familias"; nombró una comisión, compuesta del coronel comandante general de artillería don José Manuel Borgoño, del doctor don Manuel de la Fuente Chávez y del vecino don José Ignacio La Rosa, para que, en unión de los deposi– tarios de los bienes, practicasen inventario en forma de éstos, pre– via relación jurada de los mismos, presentable en un término de tres días, y bajo pena de severo castigo personal y confiscación de propiedades en caso de ocultación (18 de julio). Muchos españoles comerciantes, "alucinados por el temor o se– ducidos por el gobierno intruso", habían huído, asiládose en los conventos o refugiádose en lugares ocultos, abandonando su indus– tria y ocasionando, con tal procedimiento, además de los perjuicios naturales que la clausura de los establecimientos comerciales causa en el tráfico y movimiento mercantiles, "desopinión y desafecto a las armas de la patria, que sólo habían desplegado humanidad y dulzura, olvidadas de su ardor guerrero". Declaróse, en consecuen– cia, propiedad del fisco cuanta "casa, tienda o bodegón, pertenecien– tes a españoles, no quedasen abiertos al ejercicio de su peculiar ins– tituto, en el término de tres días"; se ofreció la adjudicación del ter– cio de lo confiscable, a los denunciantes, con promesa de reservar sus nombres ( 19 de julio). "Conviniendo que el giro de los negocios públicos corriera sin intermisión, por los graves perjuicios que podrían seguirse de sus– pensión o inactividad", se resolvió de cuenta y razón continuaran en el ejercicio de sus funciones; se ordenó que los fugitivos o ausen– tes fueran reemplazados, en orden de escala o jerarquía, de jefe a último subalterno; y a los presentes se los hizo responsables del tra– bajo, de su exactitud, y de la pérdida o extravío de archivos y exis– tencias ( 18 de julio). Abolióse, por un bimestre, el estanco de la nieve, a fin de que cualquiera pudiera introducir sin gravamen aquel producto, de que la capital se veía privada por fuga del asentista, que nadie se había atrevido a importar y vender por respeto al estanco ( 19 de julio). Se ordenó resellar, según modelo, el papel timbrado con los signos reales ( 18 de julio); proveyóse la erección de un cuerpo de

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