Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PROCLAMACION DE LA INDEPENDENCIA 399 guardia cívica de infantería, que en el servicio reemplazase al regi– miento español de la Concordia; y se nombró para coronel general suyo (sic) al mariscal de campo Marqués de Torre-Tagle (18, id.). En fin, ya por sí mismo, ya por medio del coronel Manuel Borgoña, nombrado desde el 14 segundo comandante de armas de la plaza, decretóse la entrega y recolección de todas las armas, fornituras y monturas, así como los vestuarios, utensilios y dinero pertenecientes al gobierno español, y existentes en poder de particulares; y aun la entrega de cualesquiera armas, blancas o de chispa, de propiedad de estos últimos, con fijación de los respectivos premios, términos y responsabilidades ( 18, id.). XVII Publicóse el 17 por bando otro importantísimo decreto, en que, "para conservación del Estado y sostenimiento de la jurada inde– pendencia" -"norte, decía San Martín, que dirige e inspira mis ope– raciones"- llamábase a servir, por sólo ocho meses, en las filas del ejército, a todos los hombres, libres y solteros, habitantes y estan– tes en Lima, desde la edad de dieciseis años hasta la de cuarenta; para lo cual deberían presentarse a la mayoría de plaza establecida en palacio, la cual, tomando razón de los presuntos alistados y dán– doles una papeleta impresa, firmada por el general en jefe, en la constancia de que el servicio exigido no podría exceder de dos cua– drimestres, remitiríalos al cuartel general para su enrolamiento en los distintos cuerpos del ejército. Los nuevos soldados deberían lle– var en el brazo izquierdo, grabado sobre una faja de paño rojo, un escudo que dijese: voluntario; distintivo que, usado por todo el res– to de sus días, fuese muestra de su civismo y del sacrificio que hacían en aras de la Patria. Exceptuábase de este alistamiento a los funcio– narios y a los empleados públicos, a los vástagos de madre viuda, a los hijos mayores de padres septuagenarios, a los maestros princi– pales de toda clase de oficios, y a los propietarios de fundos rústicos y tiendas abiertas. Se exoneraba de todo servicio por un año a los que, no estando aún en filas, aprehendieran y presentaran a alguno de los desertores de cualquiera de los ejércitos, patriota o enemigo; y se otorgaba licenciamiento absoluto a quienes, ya incorporados en aquellas filas, aprehendieran y presentaran a su vez dos de los refe– ridos desertores. Imponíase, en fin, a los renitentes la pena de enro– lamiento por un sexenio, ya en el ejército de línea, ya en los buques de la escuadra. El decreto degeneraba, al concluir, en una especie de proclama, según la costumbre de la época, en que las resoluciones oficiales apa-

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