Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

570 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ por conducto del Tribunal respectivo, se circuló, a las propias ofi– cinas, la orden de contestar sobre los siguientes puntos: 1? cuáles eran sus fondos y de dónde provenían; si de rentas fijas, o de dere– chos adeudados a su favor; cuáles eran éstos y sobre qué especies se percibían; 2? cuáles eran sus deudas activas o pasivas, distinguien– do, al enunciar las segundas, entre las procedentes de imposiciones de obras piadosas o de cualquier otro género y las provenientes de empréstitos levantados con motivo de la guerra o de cualquier otro modo; y 3? la razón de empleados de cada oficina, con determi– nación de patria, destino y dotación; todo "para formarse idea com– pleta y exacta del estado en que se hallaba la hacienda pública al entrar en la capital las armas libertadoras". "Siendo de suma importancia, en las rentas del Estado, simpli– ficar su administración, reuniendo ramos análogos para que reci– bieran un impulso uniforme", creóse la Dirección General de Censos y Obras Pías, llamada a administrar cuantas rentas poseyese el Es– tado contenidas en esa denominación, que eran: las temporalidades secuestradas a los jesuitas, los bienes de la Inquisición, los pertene– cientes al monasterio del Escorial y los titulados censos de indios; y, a fin de arreglar las oficinas y el número de empleados que deberían ocuparlas, creóse asimismo una Junta de Hacienda, cuyo presidente sería el ministro y que tendría por miembros al contador mayor de la Contaduría General; al director nombrado para los ramos en cuestión, que lo fue el Dr. D. Manuel V. Villarán; al contador de la Caja de Censos; y a don Carlos Lissón, encargado de los bienes del extinguido Tribunal del Santo Oficio ( 12 de setiembre). "No pudiendo ser bien dirigidas las operacienes que debían te– ner acción uniforme, a no ser por el impulso que les diera un solo jefe; y por cuanto la intervención de muchos, lejos de ser útil al servicio, ofrecía desorden y desavenencias perjudiciales a los intere– ses del Estado", dispúsose que el resguardo de Lima y los de mar y tierra del puerto del Callao, se unieran bajo las órdenes del co– mandante general, teniente coronel don José María Aguirre, a cuyo cargo estaría: celar los contrabandos, desde el fondeo de los buques hasta la entrega de los efectos en la aduana; disponer las rondas de mar y tierra necesarias, en el puerto y en sus inmediaciones; orga– nizar el cuidado y vigilancia de las entradas de la capital; poner guardas de su satisfacción, mandándolos y alternándolos con los del Callao; y estar a la mira de todos y de cada uno de sus dependientes, para imponerles las penas establecidas, si no cumpliesen con los deberes de su cargo (20 de octubre). En la misma fecha de aquel decreto, nombróse administrador de la aduana de Lima al antiguo empleado de Hacienda don Juan Antonio Gordillo, patriota decidido

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