Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 575 . Sabido es que, entonces y mucho tiempo después, tuvimos una fábrica de pólvora. En cuanto a la libre introducción de armas y artículos bélicos, no permitida más tarde por gobierno alguno, se explica bajo el Pro– tectorado, por el estado de guerra con los realistas. XVIII La libertad de ingreso otorgada al comercio exterior, limitada, como sucede siempre y en todas partes, a determinados puntos, lla– mados por eso mayores, establecíase en los artículos siguientes: "Se concede libre entrada, en los puertos del Callao y de Huan– chaco, a todo buque amigo o neutral, procedente de Europa, Asia, Africa o América bajo las siguientes condiciones (art. 1<.>)". -"Todo buque, amigo o neutral, que fondee en los mencionados puertos del Callao o Huanchaco, deberá exhibir, a las diez horas de haber dado fondo, una copia del manifiesto de todo el cargamento que conduce, firmada por el capitán o sobrecargo, en el idioma de la nación a que pertenece; y, traducida aquella por el intérprete que nombre el go– bierno, en el preciso término de cuarenta y ocho horas, se pasará a la aduana para los usos convenientes; procediendo el capitán o sobre– cargo a la descarga del buque, si le acomoda; o debiendo, de lo con– trario, dar la vela dentro de seis días, contados desde aquel de su arribo al puerto, para cualquier otro punto" (art. 2<.>). En la frase "buque amigo o neutral" quedaba envuelta una ex– cepción, muy natural, para los buques españoles, fundada en el es– tado de guerra reinante con la metrópoli. XIX El comercio interior era favorecido, primera vez, con una liber– tad absoluta: "Quedan abolidas -se dijo- todas las aduanas interio– res y todo habitante del Perú puede conducir, sin guía de aduana, de un punto a otro, por tierra, cualquiera clase de efectos mercan– tiles, con sólo tres excepciones y en la inteligencia de que es abso– lutamente prohibido, bajo pena de confiscación, que pasen el río de Santa los efectos desembarcados en el puerto de Huanchaco" (art. 12<.>). Las tres excepciones eran: l '!- la plata sellada; 2'!- el oro acuñado; Y 3'!- las pastas en piña, los tejos de plata y oro, la plata y el oro labrados. Tales especies deberían pagar derechos y llevar la guía correspondiente.
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