Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 577 XXII La vigilancia se establecerá así: "En la descarga y demás opera– ciones de los buques, estarán sus capitanes o sobrecargos sujetos a admitir dependientes del resguardo, visitas, fondeos, etc.; y a pa– gar, por derechos de anclaje, cuatro reales por tonelada, los buques extranjeros; y dos reales, los nacionales" (art. 4<:>). XXIII Los gravámenes o derechos aduaneros resultaron, evidentemente, inferiorn's a los recaudados por el régimen español: "Todos los efectos -decía el artículo 6? del Reglamento- que se introduzcan en los puertos del Callao y Huanchaco, en buques con pabellón ex– tranjero, pagarán, por único derecho de importación, veinte por ciento: quince por ciento a favor del Estado y cinco por ciento por derechos de Consulado; arreglándose al valor que se diere a la fac– tura, conforme a los precios corrientes de plaza".- "Y, para que este arreglo de valores se haga con la escrupulosidad y circunspec– ción que corresponde, el Tribunal del Consulado pasará al Supremo Gobierno una lista de veinticuatro comerciantes de notoria probidad y conocimientos, a fin de que, eligiendo S.E. dos cada mes, con el carácter de veedores, concurran a la aduana, y, en unión de los vistas, formen, el día primero de todos los meses, la nota de precios, con arreglo al estado de plaza por mayor, siendo éste el único aran– cel que regirá, por ahora, para la exacción de derechos" ( art. 7?). A la verdad que este último procedimiento excluía la ventaja que al tráfico prestan la exactitud y precisión de una regla fija y, por lo mismo, invariable; pero es innegable que, a la vez, ofrecía la gran utilidad de una simplificación apreciable en el examen, aforo y expedición de despachos y demás operaciones; utilidad que se acentuó con la facilidad prestada para los pagos: "El abono de de– rechos de introducción -decía Unanue, que en esto demostraba ser más financista de lo que Mitre supone- se efectuará del siguien– te modo: en el momento de sacar el consignatario su cargamento para sus almacenes, otorgará tres pagarés por partes iguales y cuya suma total ascienda al valor de los derechos de introducción que adeudare: el primero de los referidos pagarés a cuarenta días de plazo; el segundo, a ciento veinte; y el tercero, a ciento ochenta. El gobierno admite y entrega estos documentos por su valor intrínse– co y prestará toda la protección de las leyes al último tenedor de aquéllas, siempre que la persona que los hubiere otorgado no cance– lare religiosa y puntualmente su obligación" (art. 20).

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