Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

578 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ Gran paso éste para la época; y ojalá que a nuestros flamantes financistas se les ocurrieran ideas parecidas, ya que no del todo idén– ticas. Por él resultaba el comerciante altamente honrado con la con– fianza del fisco; y honrado a su vez el fisco con la amable nota de protector abierto, recaudador parsimonioso o, cuando menos, acree– dor tolerante; dejaba al introductor la desahogada dirección y el triunfo oportuno de sus combinaciones lucrativas; descargábale de las angustias del desembolso total, forzoso y al contado; introducía las conquistas y facilidades fecundas del crédito en las operaciones del erario; ponía en movimiento valores estrictamente fiduciarios, que incrementaban el volumen del capital eficiente; consagraba su giro en plaza, con las condiciones y ventajas propias del papel mo– neda; hacía de las oficinas públicas, y especialmente de las aduaneras, centros y vehículos de circulación mercantil, semejantes, en su po– tencia y efectos, a las modernas instituciones bancarias; y quizá si este salto financiero, positivamente plausible, sugirió al ministro, médico y sabio ilustre, la hermosa concepción, que puso en planta poco después -y que por cierto no fracasó por su culpa- de esta– blecer un banco de emisión, al estilo de los coetáneos europeos, el primero cuya existencia se registra en nuestros históricos anales. Tal era el ministro de ''ideas económicas atrasadas". XXIV Sobre la pauta de los derechos de importación fijados para el comercio en general, formóse una gradación protectora del comercio americano y del nacional, dirigida a procurar su desarrollo más rá– pido. Según los artículos 8? y 9?, "todos los efectos importados en buques que llevaran el pabellón de los Estados independientes de Chile, Provincias del Río de La Plata y Colombia, satisfarían, por único derecho de introducción, el 18%: 15 para el Estado y 3 para el Consulado"; y "todos los efectos internados en buques con pabe– llón del Estado Peruano, pagarían, por único derecho de introduc– ción, el 16%: 13 para el Estado y 3 para el Consulado". Y, "para evitar los perjuicios que podrían seguirse a los tenderos y mercaderes por menor, se prohibió a los consignatarios toda espe– cie de venta al menudeo en los almacenes de su propiedad" (art. 23?). XXV La exportación recibió el peso de un módico derecho, para sub– venir a las necesidades, impulsar las funciones y facilitar el cumpli– miento de las atribuciones del Tribunal del Ramo, que, como en

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