Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 579 otra parte se ha dicho, tenía papel, derechos y deberes importantes. Esos derechos de exportación llamáronse por eso "consulares" o "del Consulado 11 • "Todas las producciones del Perú extraídas en buques de pabe– llón extranjero, deberían pagar el 4% de derechos consulares, sobre el avalúo que se hiciera por los precios corrientes del mercado.- Las exportaciones en buques con pabellón de los Estados de Chile, PP. del Río de La Plata y Colombia, satisfarían el 3 1/4% de los mismos derechos, sobre el propio avalúo hecho por los precios corrientes de plaza.- Y las extraídas en buques con pabellón del Estado del Perú, abonarían tan sólo el 3 % de tales derechos, sobre igual avalúo" (arts. 16<:> y 18<:>). Estos gravámenes de exportación deberían ser obladas "por la persona extractora de los efectos, en el acto mismo de embarcarlos" (art. 19<?). Los metales preciosos, en sus diferentes formas, fueron objeto de disposiciones especiales: ''La plata sellada, cualquiera que fuese el buque que la extrajera, satisfaría, por único derecho de exporta– ción, el 5%: 3 para el Estado y 2 para el Consulado.- El oro acu– ñado, también exportado en cualquier buque, satisfaría, por único derecho, el 2 112%: 1 112 para el fisco y 1% para el Tribunal" (arts. 13<? y 14<?). Prohibióse, en lo absoluto, "so pena de confiscación, la extrac– ción de pastas en piña, tejos de plata de oro, plata y oro labrados" (art. 15<:>). Dando a un lado con la trasnochada idea de que la moneda cons– tituía la riqueza única, se ve en las anteriores prescripciones el propósito de no cerrarle la salida; pero, al mismo tiempo, el objetivo de monopolizar su materia, para ensanchar la amonedación de signos nacionales y el monto actual del producto de los mismos al acuñarse en la casa y talleres que para tal fin poseía el Estado. No se hallaba todavía, este último, en circunstancias de prohijar la exportación libérrima, como necesitado urgentemente de recur– sos; y no hay nada de condenable en que se consiguiese parte de és– tos en el castigo de sus propios frutos o productos exportables. XXVI La siguiente disposición consagraba el principio económico del tránsito libre, a fin de que el Callao, no sólo fuera un puerto de activo y lucrativo comercio, sino, a la vez, un puerto de depósito sobre el Pacífico austral: ''Los capitanes o sobrecargos de buques a quienes acomodase extraer los efectos que hubieran introducido en

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx