Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
580 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ el Perú, podrán reembarcarlos para cualquier punto, fuera del Esta– do, pagando, por derecho de tránsito, el uno por ciento del valor que aquellos tuviesen en plaza". Gobierno y Consulado, en tal caso, devolverían los derechos de importación que se les hubiesen abo– nado (art. 21<.>). XXVII El Reglamento concluía con dos promesas, dirigidas a no entor– pecer ni dañar un tráfico ventajoso, que convenía alentar con la fe en la estabilidad de sus disposiciones y con la confianza en medi– das y franquicias cada vez más amplias. Consistía la una en la re– ducción de los derechos; y la otra, en la seguridad de que cualquier reforma, acordable o acordada, no sería jamás intempestiva, sino subsiguiente a un plazo prudencial, que permitiera a los importado– res efectuar, sin daño ni temor, las expediciones en ejecución, los planes en desarrollo y los cálculos basados sobre reglas y datos conocidos y que una alteraci<)n súbita podría muy bien hacer peli– grar. "El presente reglamento -decía su art. 27<.> y último- deberá observarse hasta tanto se publique otro más amplio y metódico. Mas no se hará ninguna alteración sustancial en ninguno de sus artículos, sin anunciarla al público con ocho meses de anticipación; y desde ahora asegura el Gobierno que, cuando se forme el nuevo regla– mento arriba indicado, lejos de separarse de los principios liberales en que el actual se funda, hará cuanta disminución de derechos aconseje la experiencia, conciliando siempre el fomento del comer– cio con los medios de subvenir a las atenciones del Estado". El ministro que así hablaba y que así concebía su misión finan– ciera, era un hombre que se adelantaba a su tiempo en cincuenta años. La sed insaciable de ingresos, la hostilidad del fisco, para él, eran absurdas; y, al contrario, percibía, como fuente exclusiva de prosperidad común, la consideración recíproca, la alianza íntima, el mutuo auxilio, entre productores y gobernantes. XXVIII Completando y ampliando el régimen liberal estatuido en el Reglamento de Comercio del 28 de setiembre, expidió Unanue, veinte días después ( 18 de octubre), otro reglamento especial para los puer– tos de Chile, para los de Montevideo y Buenos Aires, Guayaquil, Rea– lejo y Sonsonate, en América; para el comercio de cabotaje entre los puertos del Perú; y para el tráfico terrestre entre las provincias de éste. No tiene utilidad actual el recuerdo de las escalas de derecho establecidas para los diversos puntos y regiones que se dejan men-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx