Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 581 donados; pero se puede juzgar del espíritu y de las tendencias en que se inspiraba esta nueva reglamentación aduanera, por lo que su propio autor exponía en el preámbulo correspondiente. Respiran a través de sus líneas el más intenso sentimiento de fraternidad ameri– cana; la más perfecta visión del porvenir, el noble anhelo de resta– ñar las heridas y reponer las pérdidas del pasado y un concepto, hasta entonces desusado, de protección a la industria y del progre– so: ''Habiéndose publicado, dice, el plan de arreglo de derechos del comercio del Perú con los países extranjeros, falta, para completar su giro, el del marítimo en este océano Pacífico y el del interior de sus provincias. Dase ahora a luz uno y otro. En el primero se han consultado las relaciones de amistad que deben estrechamente unir– nos con los gobiernos libres con quienes confinamos al sur y al norte. Identificados en la defensa común de nuestra amada independencia, debemos estarlo en los intereses que nos ministren los medios de sostenerla; y, con ánimo generoso, entablar un canje mutuo, que, por la equidad de las exacciones, parezca que es un solo país el que trafica en los diversos puntos de sus costas". "En las franquicias ampliadas al comercio interior, se ha tenido muy a la vista la desolación que con la guerra ha sufrido la agricul– tura, para que, menos agobiada la distinguida y laboriosa parte de la sociedad que se ocupa en ella, pueda más fácilmente, no sólo restituirla a su anterior estado, sino aún llevarla a mayor prospe– ridad". "Tanto en el comercio extranjero como en el interior, se ha tenido particular atención, así al fomento de la instrucción pública y adelantamiento de las artes, como al de la minería, patrimonio el más rico del Perú. Por esto se ha dejado libre de derechos la in· traducción de libros 1 imprentas, máquinas, azogues, etc. Si con tales pasos no se llega a la perfección de un sistema comercial digno de las luces del siglo diecinueve, al menos se verá que el gobierno supre– mo del Perú hace grandes esfuerzos para conseguirlo". "La base para calcular los derechos es la misma que se estable– ció para los del comercio extranjero; es decir, el valor arreglado a los precios de plaza ... " Es bueno, con todo, apuntar algunas disposiciones proteccionis· tas del reglamento especial, para comprobar nuestro asertos y hacer resaltar a plena luz los levantados propósitos del ministro. Mientras los aguardientes peruanos de Nasca, Pisco, Chincha y Ca– ñete, eran gravados con el 20%, transportados en buques extranje– ros; y con el 13%, en buques nacionales; y mientras los vinos del Perú salidos por dichos puertos eran acotados con un 10% en el primer caso, y con un 7% en el segundo, imponíase a todos los vi-

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