Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

582 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ nos y licores extranjeros un derecho del 80%. A la vez se estatuía la liberación absoluta: 1<:> para el cobre producido entonces en los mi– nerales de lea, a fin de "fomentar su explotación"; 2? para el aceite de higuerilla "que se beneficia en las haciendas del Estado"; 3? para la brea de Amotape y de la punta de Santa Elena, como ''artícu– lo preciso para el empego del botijambre destinado a los vinos y aguardientes"; y 4<:> para los granos y demás productos de la agri– ~ultura transportados por tierra y dedicados al abasto de los pue– blos; los cuales productos deberían "quedar librzs de toda gabela". XXIX Varias disposiciones expidiéronse, antes o después de las rela– cionadas, ora para preparar las que hallábanse en estudio; ora para explicar, ampliar o limitar las que iban poniéndose en vigencia. El 3 y el 1Ode agosto ordenóse no extraer suma mayor de cien pesos, en metálico, sin guía de aduana y bajo pena de comiso. El 25 de octubre exigióse la extracción y presentación de guía aduanera: l? aun en el giro terrestre, para efectos que en su origen hubieran sido introducidos por mar; 2? para los aguardientes y vinos, así fue– sen nacionales; y 3? para garantir contra todo comiso la plata y el oro labrados de servicio personal, que se permitió a los viandantes llevar consigo, como excepción de la regla general. En igual fecha, se dejó a la elección de los comerciantes extranjeros, o hacer la con– signación de sus importaciones a agentes nacionales, para obtener el beneficio de pagar tan sólo el 20%; o practicar personalmente aquel giro sometiéndose al abono del 25 % . Facultóse también a los comerciantes extranjeros para aforar por sí mismos sus facturas, con la restricción de que, si resultase notable diferencia entre el aforo por ellos efectuado y el llevado a cabo por los vistas mensua– les de turno, podría el Gobierno tomar los efectos aforados para sí, con un sobreprecio del 10% sobre el avalúo. Habiendo ocurrido que los capitanes y sobrecargos presentasen indistintamente, o el mani– fiesto de carga, o el registro, o ambas piezas comerciales a la vez; y que surgieran por ello diferencias o contradicciones entre uno y otro documento, dispúsose salvar el inconveniente, mediante el per– cibo de los derechos pertinentes al instrumento en que apareciese la indicación de carga mayor ( 12 de diciembre). XXX El 11 de agosto, cediendo al contagio de ideas y métodos lleva– dos al gobierno por el suspicaz Monteagudo, incitóse oficialmente a

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