Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 583 la delación de los contrabandos, con premio de la mitad de su pro– ducto y bajo promesa de secreto estricto. Fijóse a tal delito la pena de cinco años de presidio y la de confiscación de bienes; pena que sería la de muerte, como ya se dijo, para los empleados de hacienda culpables de fraude o cohecho, una vez comprobada su mala fe (27 de diciembre). Prohibióse a los particulares tener en su casa la menor cantidad de plata en piña o barras, ni de oro en polvo o tejos; y se les impuso la obligación de exhibir y entregar tales objetos a la casa de moneda, que abonaría su importe, bajo las mismas penas simultáneas de presidio y con– fiscación. El 12 de octubre se había ya recomendado al presidente Riva Agüero poner "el mayor celo y actividad en las causas de -:omisos", que -conforme a lo's artículos 5<.>, 6<.> y 9<.> del reglamento de Huaura, dejados en vigor- eran de su competencia, "esperando, de– cía la resolución, de su acreditado celo por el bien de la patria, que desempeñaría tan delicado cargo (de juez de Hacienda) con el acier– to con que se había conducido en cuanto se había puesto a su cuida– do". A la vez ordenábasele elevar razón mensual de los decomisos ~entenciados y de las subastas de ellos, ''para que, enterado el pú– blico, se le manifestase la legalidad y justificación .con que se pro– cedía en tan delicada materia". A 24 del mismo octubre, emitióse un reglamento de distribución, con el premio del 50% para los aprehen– sores o denunciantes. El 15 de agosto autorizóse la libre circulación de las onzas de oro de Chile, pesos de plata y monedas subalternas de aquel Estado, con admisión y condiciones idénticas a las de la moneda nacional. Cuatro meses más tarde ( 15 de diciembre), se mandó recibir y pagar esas onzas, y las peruanas, a sólo diecisiete pesos; ya no a dieciocho, como, por causas explicables, había comenzado a ocurrir. El 9 de noviembre hízose extensivo a los azúcares peruanos el derecho mismo fijado a los vinos y aguardientes, "por ser deber sa– grado del magistrado supremo no destruir, sino fomentar los ramos de la agricultura, que están bajo su protección y cuidado"; y "los vinos y azúcares -añade- son los más preciosos productos de la costa del Perú". El 24 de igual mes expidióse reglamentación adecuada para el otorgamiento de patentes de navegación, a fin de ''fomentar la marina mercante del Estado, de cuyos progresos penden los grandes inte– reses de su defensa y prosperidad". Y la patente librada con arreglo a las disposiciones reglamentarias, daba el derecho de "navegar libremente bajo el pabellón del Perú y gozar de los privilegios que, por las leyes y reglamentos en vigor, estaban concedidos a los bu– ques nacionales". Estatuía el referido reglamento que así "el capitán
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx