Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
584 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ del buque como las dos tercias partes de su tripulación deberían precisamente ser naturales del Perú, o, de algu~o, de los ,Es~ad?s independientes de América; y que, ademas, el cap1tan tendna, mdis– pensablemente, la calidad de ciudadano". XXXI Pronto comprendióse la necesidad de abrir, en beneficio de de– terminadas zonas, los puertos menores que éstas habían menester para la exportación; y así se acordó en decreto del 25 de octubre, ha– bilitando, en calidad de tales puertos menores, las caletas de Pacas– mayo, Cañete (hoy Cerro Azul) y Nasca (Caballos). El 21 de noviembre se decretó la matriculación de los comer– ciantes. Tanto los mercaderes nacionales como los extranjeros, de– berían "hacer inscribir sus nombres en las matrículas del Tribunal del Consulado, así para sufrir, conforme a los reglamentos publica· dos, las contribuciones impuestas o por imponer a su giro, como para participar de los privilegios que les correspondían según ley". Era el primer paso que la República daba hacia la institución del actual registro mercantil. A fin de conservar o incrementar algunas rentas y ofrendar con ellas al erario mayores auxilios, haciendo menos frecuente la urgen– cia de exprimir en forma directa la bolsa de los particulares e in.. dustriales, elevóse a doce pesos el papel sellado de a seis, en que se extendían los títulos, provisiones, licencias para giros de mar y otras gracias de la especie (3 de agosto); se prorrogó la vigencia de la contribución de sisa (3 de agosto); y se reglamentó debidamente la marítima de anclaje (31 de diciembre); todo -decía el primer de– cr eto (del 3 de agosto)- a fin de "no gravar las materias de prime– ra necesidad, ni volverlas demasiado onerosas para los ciudadanos; sino, por el contrario, hacer que cualquiera carga que éstos sufrieran quedase compensada con el beneficio que de la misma reportarann. Para fomentar la acuñación, que había decrecido en la Casa de Moneda, por razones que atrás quedan expuestas ( 11), incrementan– do la renta del diezmo de barras, que por entonces era una de las más apreciables del tesoro, se mandó que el Director de la Casa re– ferida pudiese tomar capitales al seis por ciento de interés, hasta completar la suma de cien mil pesos, pagaderos en un semestre, o por partes, si así lo quisieran estipular los prestadores. El 29 de octubre, en una queja elevada al Gobierno por Tadeo González, diezmero de Chupamarca (Castrovirreina), contra los ve- (11) V . las páginas 565 y 566 (párrafo IX).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx