Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 587 XXXIV El informe de Vizcarra, conocido por el ministro desde antes de su presentación oficial, hecha con nota del 14 de octubre, aun– que el informe mismo (lo cual debe ser un error) llevase fecha del 19, dio motivo y fundamento para la supresión del Tribunal de Mi– nería, decretada en la sección sétima del Estatuto, que, según vimos en su lugar (12), prescribía (parte final del art. 2?) : "Las funciones (contenciosas) del Tribunal de Minería quedan reasumidas en la Alta Cámara de Justicia". Pero no bastaba destruir, dejando en el vacío la satisfacción de necesidades tan improvisas como las que -malamente, en verdad– eran atendidas por esa institución. Había, en reemplazo del Tribu– nal, que crear algo concreto y más ventajoso en lo administrativo. Vizcarra, después de asentar en su informe los tres principios de que "las minas son propiedad de la nación, convertida en propie– dad legítima de un individuo por razón de la adjudicación judicial y de la acción productora que se entretiene en ellas"; de que, "faltan– do esta acci.ón, el derecho particular debe retrovertirse a favor del de la comunidad"; y de que "es vicio perjudicial a la minería el que un interesado posea más minas de las que pueda hacer producir, en el falso concepto o por el sofisma de que el que trabaja una mina ampara a mil", presentó conclusiones dirigidas a remediar el mal cariz que ofrecía el ramo, y a reemplazar, "con una circunspecta di– rección", la l~bor de un cuerpo, como el suprimido, cuya inutilidad "había sido bien probada por la experiencia". Los poseedores españoles, que "se habían ido de la tierra o con el enemigo, tenían con razón perdidos sus intereses". Los destitui– dos de facultades, o sea de capital para la explotación, aunque bien "pudieran interesar los miramientos de impeditivos del progreso de la producción". Era urgente impedir el acaparamiento de pertenen– cias por un solo y mismo minero. Y, en fin, debería procederse a la reforma, en una División General, de todas las facultades concedidas al Tribunal de Minería, excepto las contenciosas, que, como se ha expresado, pasaban a ser atribución de la Alta Cámara; 2? en la re– sidencia, obligatoria para el Director, en el mineral de Paseo, mien– tras llegaban a metodizarse los trabajos de laboreo, explotación, de– sagüe, arquitectura subterránea y beneficio del metal, para así co– nocer, clara y distintamente las dificultades y superarlas; y para que los subalternos se instruyesen prácticamente y se ocupasen con (12) Pág. 587 de este volumen.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx