Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

592 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ compradores de plata al precio máximo de siete pesos por marco; y estos últimos, o se limitaban, como cosa más expedita y segura, a la compra del metal o beneficiado en piña; o se daban a las habili– taciones, que consistían, ora en adelantos parciales de dinero, para facilitar la explotación; ora en el pago por anticipado del producto, parte en moneda, parte en telas, aguardiente, herramientas, azogue, etc. El boliche, así nombrado por el primitivo lugar (de juego pú– blico) en que tales transacciones tuvieron campo y efecto, era, pues, negocio fácil, fijo, redondo: "cuantos se han entretenido en él -di– ce Vizcarra- son unos capitalistas opulentos, mientras que los mi– neros son unos indigentes miserables". XXXVIII Los bolsoneros eran algo así como los roedores de las minas: agujereábanlas en todas direcciones; no se preocupaban más que de la saca; e importábales poco la forma y cuidado del laboreo; con lo que se desplomaron multiplicadas labores, cegáronse tiros y bo– cas, y desaparecieron muchas vetas. Minas que aún quedaban en pie amenazaban derrumbe inmi– nente. De otro lado, la extracción a partido facilitaba y disfrazaba el continuado saqueo que vecinos y peones hacían de los metales; en tanto que, por su parte, los bolicheros, puestos de acuerdo, depri– mían el precio y privaban a los industriales de la casi totalidad de sus expectativas. Un banco, instaurado con fondos suficientes, eli– minaría la succión judaica de los rescatadores; devolvería al mismo el lucro legítimo y cierto que a mansalva se le arrancaba en el boli– che; y, con la reducción de pertenencias a la tasa legal, y la posibi– lidad de elaborarlas con fondos del banco, que sustituiría a com.. pradores y habilitadores, desaparecerían los busconeros, y, con ellos, su participación, ya inútil, lícita o ilícita. El informe, en estos puntos, se detenía a expresar la tasa de la reducción, encaminada a impedir el acaparamiento; y establecía ejemplos en que se pudiera palpar la diferencia entre la ganancia a partido o en boliche, y la que ofrecería el banco de rescate. Respecto a lo primero, decía: "La declaratoria sobre el núme– ro fijo de minas, puede fijarse a diez; pero en razón de la potencia del capital, y no como regla general, pues que esta medida, que co– rrige un abuso, no deroga la ordenanza. El mineral (de Paseo) es– tá repartido según las dimensiones de la ordenanza de don Francis– co de Toledo, que daba al descubridor doscientas varas en tres es– tacas, y sesenta al empresario que no lo fuese. Para la reforma pro– puesta, se deben entender como capitales los ingenios, haciendas,

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx