Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 593 ganados, herramientas, bestias de carga y de silla; mas, en el cóm– puto de sus valores, puede haber equivocaciones, y quizá arbitrarie– dades; por tanto, me parece que, fijando en diez el máximum para todos los que poseen más número, se proceda a una contrata entre el minero y la dirección general, en que se obligue el primero a po– ner en producción, dentro del plazo de un año, el número determi– nado de minas a que alcance el cálculo de sus facultades; y a que, vencido este término, dé al fondo nacional el sobrante que no se ha podido hacer producir". En cuanto a fo segundo, se expide así: "Un bolichero en Paseo, lo mismo que en todos los otros asientos de minas, abona el mar– co de plata a siete pesos, a lo más; pero da aguardientes y algu– nos otros efectos, en parte de pago, ganando por supuesto en ellos. El minero, que no tiene otro modo de vender mejor su alhaja, su– fre las condiciones que el comprador le impone porque no puede evitarlas, y porque le es urgente algún auxilio para la continuación de su trabajo. Comparemos este ejemplo con la perspectiva que presenta el establecimiento del banco. Este pagará la piña por el precio intrínseco de su ley peculiar; de manera que, si la piña tie– ne la ley de once dineros veintidós granos, la pagará a siete pesos "'uatro reales, dinero contante; y dará, esta sola diferencia de com– prador, un peso más de valor al marco, por los cuatro reales de más precio; y por cuatro reales de ganancia en los efectos, que ha– cen al menos los bolicheros; es decir que el banco dará 300,000 ps. anuales, sólo en P~sco, a favor de los capitales productivos, porque este mineral produce otros tantos marcos de plata; lo que ofrece al cálculo un principio seguro para inferir el progreso ascendente de la producción". "He bosquejado ----agrega- la utilidad que el banco debe im– portar a la minería, y paso a examinar las ventajas que debe pro– ducir a los empresarios. Supongo que el banco compra semanal– mente 8,000 marcos de plata, de ley de 11 dineros 22 granos a 7 ps. 4 rs., y que le han costado 60,000 ps. Por la ordenanza sétima de las que se forma ·mn para las casas de moneda de Méjico y Lima, €:n los años de 1750 y 1755, está mandado que, reduciéndose la fi– neza de la plata a once dineros justos, se pague al vendedor a 8 ps. 2 rs. el marco de esta ley. Los 8,000 marcos de la suposición, redu– cidos a once dineros, dan 8.666 menos 5 onz. 7 ochavos, que, ven– didos en el precio de 8 ps. 2 maravedíes importan 69.396 ps. 16 mara– vt-díes. De esta suma se hacen las deducciones de los derechos, que son el 1 112 de cobas; y los diezmos, que en el presente caso im– portan ambos 6.866 ps.; los que deben agregarse a los 60.000 ps. del

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