Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 595 XL La aquiescencia de Unanue, solícita y atenta a estas iniciativa's, no se dejó esperar; y el 20 de noviembre, en otro decreto-exposición, rubricado por San Martín, se dijo: "Apruebo los medios y arbitrios que el director de minería don Dionisio Vizcarra me ha propuesto, por el ministerio de Hacienda, en su memoria del 6 de noviembre del presente año, para el arreglo y fomento de las minas; y, principal– mente, por lo que mira a la erección de un banco de rescate. El go– bierno, que conoce la necesidad de su erección y los grandes bene– ficios que deben resultar, ofrece su protección y garantía. Todo es– pañol que ponga en él sus fondos será reputado de hecho ciudadano, y se le concederá la carta de tal, siempre que, por los informes del direc1 or de minería, o de otras personas de quien el gobierno man– de tomarlos, se acredite ser digno de esta calidad, noble y eminen– te en los pueblos libres". Ya, en el respectivo lugar, veremos cuáles fueron los efectos que el método y las reformas, conocidas hacia la época en que nos ocupamos, con el nombre de sistema Vizcarra, produjeron relativa– mente al desarrollo y fomento de la minería. XLI El interés particular promov10 luego el establecimiento del martillo o casa pública de remates, ora para la subasta forzosa de mercaderías decomisadas; ora para la venta voluntaria de especies ofrecidas en tal calidad al público por el Estado o por los particu– lares. Iniciador de la nueva institución fue un individuo extranjero de origen, pero nacionalizado en el Perú, nombrado Juan Thwaites. Aprobóse el proyecto de éste el 18 de enero (1822); otorgósele pri– vilegio; autorizósele para la referida subasta de efectos, cobrando por ella la comisión máxima del 2 1 /2 % para el martillero y del 1 % para el erario, cuando las ventas se hicieran por cuenta de éste; de– jóse a la libr e facultad de los particulares el pactar la comisión per– tinente a los remates de su incumbencia, porque ''la libertad, que es el alma de todos los establecimientos mercantiles, requería que los gobiernos se abstuvieran de imponer a los propietarios las con– diciones de sus tratos privados, ni de prescribir límites a su con– fianza recíproca"; y se reglamentó la forma de las subastas y ven– tas, prescribiendo la separación en clases y lotes; la moderada can– tidad de éstos, para poner la compra al alcance de la generalidad de

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx