Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
CAPITULO IX PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO. (Conclusión) 1 Ya hemos visto que el llamado "Reglamento Provisional de Huaura", dictado en ese lugar el 12 de febrero de 1821, había pre– visto transitoriamente acerca de la administración de justicia, el establecimiento en Trujillo de una Cámara de Apelaciones, com– puesta de un presidente, dos vocales y un fiscal, encargados de de– cidir "en todas las causas y casos de que antes conocían las deno– minadas Audiencias, con la sola restricción de no resolver los de mayor cuantía, entendiéndose por tales las que pasasen del valor de quince mil pesos, cuyo conocimiento se reservaba a los tribuna– les que estableciera el gobierno central que llegara a formarse en el Perú" (1). Apenas instituido el Protectorado, cuando ya "la capital del Perú había proclamado su independencia, era la silla del gobierno, y convenía que en ella, para la mejor expedición de los negocios, estuvieran reunidas todas las autoridades, dictóse (4 de agosto) de– creto de abolición de la expresada Cámara de Apelaciones de Truji– llo; y, en su lugar, se mandó establecer en Lima una Alta Cámara de Justicia, compuesta de un presidente, ocho vocales y dos fisca– les, uno para lo criminal y otro para lo civil. Repitióse que sus atri– buciones serían las mismas que antes correspondían a las apellida– das Audiencias, mientras fueran detalladas en un reglamento espe– cial; y se mandó que, hasta la redacción de tal reglamento se obser– vasen las leyes y formalidades de dichas Audiencias, "en cuanto no contradijeran los principios de libertad e independencia proclama– dos en el Perú, ni estuvieran en oposición con los decretos y regla– mentos expedidos desde el 8 de setiembre de 1820 hasta esa fecha". Se declaró que los magistrados (y así también se estableció en el Es- (1) Conserva, en Trujillo, el nombre de calle de la Alta Cámara, aquella en que existe la casa donde funcionó ésta .
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