Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

598 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ tatuto) "conservarían sus destinos mientras desempeñarán bien sus funciones" (2); se atribuyó al cuerpo reunido el tratamiento de Ex– celencia, y a cada uno de sus individuos (en actos oficiales) el de Señoría; se dejó para decreto aparte la fijación de sueldos y de dis– tintivos (3); y se terminó prometiendo "tener en consideración los :~·ervicios de los vocales de la extinguida Cámara de Apelaciones de Trujillo, para su oportuna colocación, quedando entre tanto en la calidad de honorarios", que a su rango correspondía (4). Esta Alta Cámara de Justicia no era la Corte Suprema de hoy, sólo establecida en tiempo de Bolívar; pero, naturalmente, como co– ronación del poder judicial novísimo, hizo las veces de aquélla en los albores de nuestra vida independiente (5). II Presidente de la Alta Cámara fue nombrado el Dr. D. Francis– co Javier Moreno. Para vocales se designó a los doctores don To– más Ignacio Palomeque, don José de la Iglesia, don Santiago Aldu, nate, don José Arriz, don Fernando López Aldana, don Manuel Ma– ría del Valle, don José Irigoyen y don Mariano Pérez de Saravia. Los fiscales de la Alta Cámara fueron el Dr. D. Mariano Alejo Alva– rez y el Dr. D. Manuel Pérez de Tudela (6). Más tarde se nombró a Francisco Javier Mariátegui fiscal "del departamento de la ca– pital". (2) La perpetuidad de los empleos judiciales, o, como hoy decimos, la inamovilidad de los jueces, sólo vino a declararse en el art. 104 de la consti· tución de 1829. (3) Decretáronse los últimos el 27 de agosto: resultaron por demás chu– rriguerescos: a la toga colonial se la ornó con vuelta y collarín carmesíes: se preceptuó primera vez la cinta bicolor, blanca y roja; a los escribanos de cá– mara se les impuso capa carmesí; a los abogados, el collarín y vuelta de los vocales, sin medalla; y a procuradores y porteros, un vivo ancho carmesí en e] cuello de la capa. (4) Gaceta del Gobierno N'? 11, del 15 de agosto de 1821. (5) Establecióse la Corte Suprema por decreto dictatorial del 19 de di– ciembre de 1824; e instauráronse las Cortes Superiores de Trujillo, Lima, Are– quipa y Cuzco, por decretos del 26 de marzo de 1824, 22 de diciembre de 1824 y 1<? de febrero de 1825 (las dos últimas), respectivamente. (6) Uno de los vocales primitivamente nombrados era el Dr. don Gas– par Antonio de Osma, ministro que fue de la Real Audiencia, como muchos de sus colegas designados para la Alta Cámara; pero, por razón o con pre– texto de sus muchos achaques, hizo renuncia del puesto y solicitó su jubila– ción. Aceptóse la primera y concediósele la segunda, "sin embargo de su exac– to desempeño, acrisolada conducta y demás notorios méritos, gozando de to– dos los honores y prerrogativas del cargo".- El Dr. Aldunate era chileno

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