Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

600 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ eirá oportunidad de apreciar las ventajas que ha de producir seme– jante establecimiento; y S. E. el Protector se lisonjea al presentir que la posteridad contemplará también embelesada el cuadro de la sabiduria y equidad de los jueces supremos de la nación perua· ,, na. "En los Estados libres, el culto de la justicia es una de las ga– rantías del orden social; y debemos, por tanto, tener presente que, así como la propiedad es en ellos el fundamento de todo orden, la vida del ciudadano es la cosa más sagrada. Y a que hemos roto nues– tras pesadas cadenas, y se ha elevado el Perú a la dignidad que por el orden de las cosas le pertenece, vamos a desechar todas las reli– quias de las instituciones quE- nos dio el despótismo y hacer sentir a los pueblos los beneficios de la libertad. La jurisprudencia que hasta. aquí ha tenido la América, es verdaderamente gótica, y lleva el sello de nuestra antigua esclavitud: las leyes de Indias no son t>tra cosa que una recopilación indigesta, que presenta ideas bárba– ras sin enlace ni plan; y frecuentemente estaban en contradicción wn ellas, las den;_;minadas reales órdenes, de que el público apenas renía conocimiento; siendo así que todos los ciudadanos de un Es– tado deben estar instruidos de lo que prohíbe la autoridad, para t~bservar sus supremos mandatos. Por consiguiente, ha. de proceder la Alta Cámara de Justicia a simplificar la legislación, formando una que sea adaptada a nosotros; que no consuma el tiempo y la paciencia de los hombres verdaderamente desgraciados que tienen que presentarse ante su tribunal; y que no arruine familias enteras con la prolongación de los pleitos". "Cuando he dicho que deben reformarse los abusos que se han introducido en la legislación y en el santuario mismo de la justicia, de ese templo augusto profanado por la mayor parte de los agen– tes del sistema colonial, no ha sido mi ánimo dar a entender que se corten de raíz todos a un tiempo: no todo se puede regeneerar en un momento: es necesario proceder con cautela y moderación, dictando cada día lo que cada día demanda; pero tomando siem– pre por norte la razón .Y la humanidad, cuyos derechos a toda otra consideración deben sobreponerse. Los casos generales han de ser previstos y como encadenados por la ley: los particulares se deri· varán naturalmente de aquéllos, sin dejar cabida en lo posible a la ~enor interpretación; y, en todo incidente imprevisto, suple la rec– tttud lo que ella r,o hubiese determinado". "No dude S.E., que la Alta Cámara concebirá como él que es necesario desterrar el abuso de cometer a subalternos zds decla– raciones de los reos y testigos, abolir los interrogatorios capcio-

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