Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

602 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ Perú, legítimamente instalada, desde este momento la Alta Cáma- 1 a de Justicia". Recibió García del Río, al Presidente de ésta, Dr. Moreno, el juramento de "desempeñar fielmente su ministerio y administrar justicia estricta"; el segundo recibió a su vez el de los demás vo– cales, jueces y empleados subalternos; extendióse acta de la inte– resante ceremonia; y, en medio de generales aplausos, retiráronse los ministros (7). III El artículo tercero de la sección sétima del Estatuto prescribía a la Alta Cámara "nombrar una Comisión compuesta de individuos de su propio seno, y de otros jurisconsultos que se distinguieran por su probidad y luces, para formar inmediatamente un reglamen– to de administración de justicia, que simplificara la de todos los juzgados inferiores, y tuviera por base la igualdad ante la ley, de que gozaban todos los ciudadanos, así como la abolición de los derechos que percibían los jueces, derechos que, desde esa fecha (8 de octubre) z quedaban terminantemente prohibidos". Cumpliendo con el referido mandato, y con fecha 16 de octu· bre, procedió el alto tribunal a designar el personal encargado de redactar el reglamento aludido. Resultaban electos su presidente, Dr. Francisco Javier Moreno; los vocales Dr. D. Fernando López Aldana, Dr. D. Santiago Aldunate, Dr. D. José Arriz, y Dr. D. Maria– no Pérez de Saravia; los fiscales, Dr. D. Manuel Pérez de Tudela y Dr. D. Mariano Alejo Alvarez; y los siguientes jurisconsultos: Dr. D. Manuel Vicente Villarán, Dr. D. José Armas, Dr. D. Nicolás Ara– níbar y Dr. D. Ignacio Ortiz de Zevallos. La Gaceta del Gobierno, al dar cuenta de esta designación, manifestaba esperar, del celo y patriotismo de los designados, una labor eficaz y rápida, "para que, cuanto antes, experimentasen los pueblos la diferencia entre una legislación fraguada a millares de leguas de su país, y la que iba a formarse en consonancia con sus in– clinaciones, sus usos y costumbres". (7) Instalóse la Alta Cámara en el palacio de gobierno. Su local, en que después funcionó la Corte Suprema, hasta 1868, fue el gran salón colocado a la derecha de la puerta de honor, hoy dividido en dos secciones: una pe– queña, para los oficiales que en dicha puerta dan la guardia; y la otra, más extensa, en que está el despacho del Ministro de la Guerra. Corte Superior y Juzgados, hasta el mismo año 68, funcionaron en la línea de habitaciones que corre entre ese despacho y la Tesorería general. En la fecha indicada trasla– dá~~n~e al irrisoriamente denominado Palacio de Justicia (instalado en el ed1fl~10 que perteneciera al Colegio de San Martín, destruido para abrir la avemda Abancay, y con un segundo frente hacia el jirón Antonio Miró Que– sada).

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