Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 603 Por su parte, el Protector, "deseoso de sancionar con prontitud un reglamento cuyas bases garantizaran los principios liberales del nuevo sistema y alejasen para siempre los perniciosos efectos del antiguo", se apresuró a invitar "a todos los abogados y hombres de luces de la capital, a presentar a 1a comisión, en un término de quince días, cuantas observaciones creyeran compatibles con las benéficas miras del gobierno". Y hacía agregar en el periódico oficial:- "Simplificar los juicios, reformar toda clase de abusos en los tribunales, y proponer las mejoras de que sean susceptibles, tales son los objetos que, por ahora, deben merecer una especial atención. Además de la gratitud de sus conciudadanos -concluía el mencionado artículo- promete S.E. que todos cuantos se dedi– casen a tan importante tarea, que ha de contribuir a desterrar el terrible azote que los americanos han sufrido por medio de un sis~ tema judicial el más opuesto a sus habitudes e intereses, serán cons~ tantemente preferidos en las pretensiones que entablaren" (8). IV Por extremados que fuesen, como fueron, la consagración y el entusiasmo patriótico de los comisionados, el novísimo Reglamen– to de Tribunales (primero que llegara a dictarse en el Perú) no es– tuvo expedito sino seis meses después, el 10 de abril de 1822, día en que fue sancionado por Torre-Tagle (9) y refrendado por el mi– nistro Monteagudo, previa discusión, en reiteradas sesiones, y apro– bación del Consejo de Estado, "especialmente convocado con ese objeto". El 5 de marzo había ese cuerpo terminado sus delibera– ciones sobre el punto y la Gaceta, con satisfacción, daba la noticia al público, diciendo que el gobierno independiente del Perú, tratán– dose de materia tan importante como la administración de justicia, había, "en seis meses, hecho más que los españoles en trescientos - 11 anos . He aquí el exagerado, aunque interesantísimo preámbulo: "La imparcial administración de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres forman al entrar en so– ciedad. Ella es la vida del cuerpo político, que desfallece, apenas asoma el síntoma de alguna pasión; y queda exánime luego que, en vez de aplicar los jueces la ley y de hablar como sacerdotes de ella, (8) Gaceta cit., num. 31, del 24 de octubre. (9) Torre-Tagle se había hecho cargo del poder, desde el 19 de enero, con el título de Supremo Delegado, durante la ausencia de San Martín, que emprendió viaje a Guayaquil por razones que en otro lugar de esta obra se explican detalladamente.
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