Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
604 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ la invocan para prostituir impunemente su carácter. El que la dic– ta y el que la ejecuta pueden ciertamente hacer grandes abusos; más ninguno de los tres poderes que presiden a la organización so– cial, es capaz de causar el número de miserias con que los encarga– dos de la autoridad judiciaria afligen a los pueblos, cuando frus– tran el objeto de su institución. En fin, los gobiernos despóticos no existirían sobre la tierra, por más depravados que fuesen los que dirigen la fuerza pública, si pudiesen preservarse del contagio los que administran la justicia. No era preciso examinar en Amé– rica los crímenes y deformidades del sistema colonial, ni la exclu– sión ignominiosa que sufrían sus hijos, para conocer el peso del despotismo que la oprimía: bastaba ver la corrupción casi general de los jueces, y el orden, estudiosamente lento, que observaban los que hacían el tráfico forense, para exclamar al cielo y pedir vengan– za contra la criminal federación del gobierno y de los depositarios de la autoridad judiciaria. A nosotros no nos es dado reformar los códigos que rigen en los tribunales de justicia: esta obra pertenece a los representantes del pueblo, cuando, sentados en el templo de la paz, mediten, en sus profundos consejos, la ciencia que explica los derechos y las obligaciones de todos los miembros del Estado. Entre tanto;, no es poco haber llegado ya a la época en que pue– de anuncia~se este suceso; mas, para seguir la marcha de la naturaleza, es necesario que demos los primeros pasos, a fin de que otros lleguen fácilmente al término deseado, porque nada pue– de perfeccionarse sino gradual y progresivamente. He aquí el plan de reglamento que contiene las reformas compatibles con las cir– cunstancias: él datará la época en que se ha abierto el camino a las grandes empresas administrativas, a que está llamada la generación actual. El templo de la libertad está siempre unido al de la justicia; y cuando el pueblo es libre, es preciso que los magistrados sean jus– tos". V Desde luego, el Reglamento ofrecía tres gravísimos defectos: en– tregaba al Ejecutivo la absolución de las dudas que en los tribunales ocurrieran sobre la inteligencia y aplicación de las leyes, estatutos, decretos y reglamentos (art. 1?); atribuía al Consejo de Estado el conocimiento de las causas criminales contra los ministros, y de las relativas a la suspensión o remoción de éstos, así como de las con– cernientes a los consejeros de Estado y a los vocales de la Alta Cá– mara (art. 7?); confería al gobierno la facultad de dirimir las com– petencias entre ésta y otras cualesquiera autoridades (art. 9?); y,
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