Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 607 gadas, respectivamente, sino seis y ocho años después: la prisrnn por deudas, en el famoso decreto del 10 de enero de 1827; y la con– fiscación de bienes, por el artículo 129, inciso segundo, de la cons– titución de 1828. VII La jurisdicción de la Alta Cámara abarcaría: 1? las causas civi- 1e~ del fuero común (art. 13<.>), causas que se decidirían definitiva– mente en tres instancias (en el día no hay más que dos) (art. 14<.>); 2<.> las causas criminales (art. 16<.>); 3? las competencias enrte los jue– ces, o entre éstos y los tribunales (art. 9<.>); 4<.> los recursos de súplica contra los decretos, órdenes o gracias que el Ejecutivo expidiera con obrepción o subrepción, o con perjuicio de tercero (art. 11<.>); 5? las causas de legitimación y naturalización, y las demás en que se im– petra una dispensa de las leyes; causas, éstas, que, susümcia– das y con informe, se devolverían al gobierno para su resolución (art. 12<.>); y 6<.> los recursos de fuerza contra el eclesiástico (art. 15<.>). Correspondía también a la Alta Cámara .emitir su voto con– sultivo o deliberativo "en los asuntos de gran interés para el Esta– do" que con tal objeto le fuesen remitidos por la autoridad supre– ma (art. 8?). Reservábase al gobierno la facultad de expedir el exequatur o decretar la detención de los decretos, bulas o breves pontificios (art. 2<.>); y concernían al Consejo de Estado los asuntos contenciosos re– lativos al patronato nacional (art. 3<.>); las consultas sobre provisión de dignidades y prelaturas eclesiásticas (art. 4<.>); las resoluciones sobre asuntos conciliares, creación de seminarios, cofradías y casas religiosas (art. 5<.>); y las propuestas, en terna, para nombramien– to de jueces de derecho, asesores de las presidencias (hoy pre– fecturas) y vocales de la Alta Cámara (art. 6<.>). VIII La organizacrnn del Poder Judicial hubo de resentirse de los propios defectos de la jerarquía colonial; ya que, por escasez de recursos, no se pudo instituir más tribunal que el de la Alta Cá– mara (sustituto de la Real Audiencia); y, en la imposibilidad de designar y sostener número competente de jueces letrados, se tuvo que mantener la perniciosa intervención dada en la materia a las autoridades políticas y municipales. Así, se constituyó en jueces de primera instancia, no sólo a los de derecho que se nombraran para los partidos; sino, simultáneamente, a los presidentes de departa-

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