Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 609 testigos, sería suscrita por todos ellos, autorizada por el juez y por el actuario (arts. 64 y 73 a 78). En los juicios civiles cuyo interés no pasara de 300 ps., no se aceptaría más que un escrito de cada parte sobre lo principal; y, recibida la causa a prueba, por ocho días perentorios y con todos cargos, se expediría sentencia ( art. 65). La apelación, en todos los juicios anteriores, se interpondría an– te el juez de alzadas; funcionario equivalente a nuestro actual juez de vacaciones. Juez de alzadas era un letrado elegido por el pueblo en la misma forma y al mismo tiempo que las municipalidades. "Su oficio, decía el art. 124 del Reglamento, duraría un año": ese oficio era "de mérito y honor, pero de carga concejil", y por eso era irrenunciable. El procedimiento debería ser exclusivamente ver– bal, con omisión de "todo trámite o formalidad dilatoria y perju– dicial a los interesados". Su resolución, fuese confirmatoria o re– vocatoria, se ejecutaría sin más recurso ni instancia (arts. 126 a 129). XI En los juicios de mayor cuantía, ordenábase: 1? no sustanciar, sino repeler, las peticiones injustas, bajo responsabilidad (art. 79); 2? no conceder, fuera del ordinario, sino, a lo más, dos términos moderados y precisos para la defensa ( art. 80); 3? no recibir posi– ciones más que por dos veces a no ser durante la prueba (art. 82); 4? no actuar persona alguna esas posiciones, a no ser el mismo juez, a fin de que, previamente instruido de los autos, pudiese rechazar las que resultaran impertinentes (art. 83); 5? castigar con costas todo acto de temeridad o malicia, bajo responsabilidad (art. 85); 6? des~ pachar de preferencia las causas de las viudas, de los pupilos y de– más personas miserables; las de la hacienda pública, comisas, pre– sas y minería (arts. 91 y 92); 7? proveer la's recusaciones sin previa consignación de dinero, bajo pena para las que resultaran crimi– nosas (art. 95); y 8? castigar, sumaria y ejemplarmente, a los litigan– tes que, por soborno o engaño, intentaran comprometer a los jue– ces en su favor (art. 96). Exigíase firma de letrado en todo escrito, aún en los juicios de comercio. Cuatro abogados, designados por el Presidente de la Alta Cámara, serían defensores de pobres, con la obligación de con– cluir los juicios empezados por ellos (arts. 130 a 132). Para recibir– se y ejercer la abogacía, eran precisos cuatro años de práctica (art. 133). El prevaricato de los defensores se castigaría con privación del oficio e indemnización de perjuicios y daños ( art. 137). En los días

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