Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 611 los testigos, a los careos y a la confesión del delincuente. Siempre que así interesara a la salud pública, o hubiera fundada sospecha de fuga en estas causas de desafuero, podría el juez civil aprehender desde luego al culpable y luego oficiar al eclesiástico, en la forma ya aludida, para que este último manifestase su anuencia. Cogidos infraganti podían los eclesiásticos ser inmediatamente aprehendidos por cualquiera autoridad o por cualquier delito. En los comunes, se consignaría en el acto el reo a disposición de su juez propio, oficiando a este último sobre el motivo y las circuns– tancias de la aprehensión, a fin de que tal oficio sirviese de base al futuro proceso (arts. 119 a 123). Tratándose del fuero militar, dióse un gran paso, por desgra– cia derogado poco después (por ley del 4 de noviembre de 1822): dispúsose que las causas criminales de desafuero contra los indivi– duos del Ejército, siguiesen por trámites idénticos a los que el Re– glamento dejaba prevenidos para el resto de los ciudadanos (art. 123). XIII El despacho, así en los juzgados como en las salas de la Alta Cámara, empezaría a las nueve de la mañana y continuaría hasta las dos de la tarde, hora en que, reunidas las dos, procederían a la audiencia pública. En ésta, el vocal semanero dictaría y rubricaría los decretos del día (art. 21). A esa audiencia asistirían los procu– radores, relatores y secretarios de cámara: los segundos darían cuen– ta de los procesos remitidos por los juzgados inferiores en grado; y expondrían, con claridad y precisión, el estado y naturaleza de cada causa (art. 22); y los últimos, explicarían el estado de las causas pen– dientes ante el Tribunal mismo y el de las providencias libradas con anterioridad, para que las resoluciones no se frustraran ni contradi– jeran (art. 23). El despacho no se suspendería por motivo alguno, a no ser en los días feriados; y éstos no podrían ser otros que los religiosos de precepto y las fiestas cívicas designadas en decreto del 9 de marzo para celebrar los hechos memorables de la independencia de Amé– rica, a saber: "8 de setiembre, aniversario del desembarque del ejército libertador en Pisco; 28 de julio, aniversario de la declara– ción de la independencia del Perú; 18 de setiembre, aniversario de la de Chile; 25 de mayo 1 aniversario de la de Buenos Aires; 12 de febrero, 5 de abril y 6 de diciembre, aniversarios de las batallas de Chacabuco, Maipú y Paseo; 29 de diciembre, aniversario de la in– dependencia de Trujillo; 8 de octubre, aniversario del juramento del

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