Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

612 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ Estatuto provisorio; y 30 de agosto, aniversario de la instalación de la Orden del Sol" (12) (art. 24). XIV Todos los viernes los escribanos de cámara arreglarían las ta– blas en casa del presidente y éstas se fijarían, a las puertas del tri– bunal, en la mañana del sábado (art. 27). Puestas las tablas o listas, como se las llamaba entonces, era vedado alterarlas: si al– gún negocio grave exigiera insertar otra causa o variar el orden, debía preceder a la inserción y modificación un auto de la sala con noticias de partes (art. 28). Eran precisos tres vocales para la decisión y aún para la vista. Para las sentencias de revista necesitábase vocales distintos de los que pronunciaron en vista (arts. 34 y 35) y se aumentaba su núme– ro con uno más: a falta de vocales, se llamaría a los fiscales o, en defecto de éstos, como conjueces, a letrados de probidad (art. 36). Conclusa la vista, se votaría inmediatamente la causa, a menos que, antes de empezada la votación, algún vocal pidiese el proceso para estudiarlo. Jamás correrían diez días sin expedir sentencia (art. 33); y cada quince se enviarían al gobierno dos razones ·de causas: una, de las destinadas a verse y votarse en la quincena pos- 1terior; y otra, de las vistas y falladas en la precedente (art. 29) (13). XV Sancionábanse tres recursos: el de súplica, el de segunda suplica– ción y el de injusticia notoria, ninguno de los cuales era, propia– mente, nuestro actual recurso de casación o nulidad. (12) Según este decreto del 9 de marzo de 1822, y el del 26 de octubre de 1821, las fiestas cívico-religiosas del 30 de agosto y del 8 de setiembre, no de– berían celebrarse en la catedral, como las otras, sino en el templo de Santo Domingo . ' (13) Estas razones quincenales pusieron pronto de manifiesto, de un la– do, las ventajas obtenidas, en gasto y tiempo, con la ruptura del vínculo que nos ataba a la metrópoli; y, de otro, la asiduidad con que la Alta Cámara se entregó a la dispensación rápida de la justicia. En nota d el 6 de enero de 1822, m~erta en la Gaceta del 9 del mismo mes y año, número 3, Monteagudo, al avisar el r ecibo de las razones correspondientes a la segunda quincena de di– ciembre de 1821, felicitó a dicho tribunal por la celeridad palpable y palpada en el total de causas falladas y devueltas a los diversos juzgados · condición dice, "tan desatendida en la administración española y tan favorable al orde~ público como a los intereses particulares".

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