Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

614 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ sesorios contra tres sentencias conformes, Y demás del caso (arts. 47 a 57). El recurso de injusticia notoria fue abolido por el art. 124 de la constitución de 1828. XVI Por último, el art. 57 del Reglamento, proveyendo el modo de acabar aquellos juicios que, por la legislación fenecida, habíanse enviado al conocimiento de los tribunales españoles, disponía que · "todos los recursos de injusticia notoria, nulidad y demás que pen– dían en el Consejo rotulado de Indias y otros tribunales de la Corte de Madrid, y cuya decisión no se hubiese presentado antes de _la proclamación de la independencia, se resolvieran por los vocales de la Alta Cámara que no hubiesen conocido de la causa y por cuatro profesionales, llamados a turno, de entre los pertenecientes a la Co– misión o Estrado especial de letrados de que ya se habló. Tal, en resumen, fue el primer Reglamento de Tribunales dic– tado para el Perú, que mejoró en mucho la administración de justi– cia y extirpó algunos de los vicios y vacíos de que, en la materia, adolecían la legislación hispana en general y muy especialmente, la local dictada para las colonias. XVII Pronto se modificaron, aunque en corto número, algunas de sus disposiciones, o hubieron de suplirse los vacíos ofrecidos por aque– llas cuya realización resultó de imposibilidad inmediata. Por ejem– plo, expedido el Reglamento de 10 de abril de 1822, y no debiendo efectuarse hasta enero próximo,. la elección de municipalidades, la misma en que, simultáneamente, debía designarse al juez de alzadas por votación popular, se dispuso (3 de setiembre) que hiciera las veces de éste la Alta Cámara, sobre la cual, como sucede hoy mismo, descargáronse faenas extrañas a su instituto, sin duda por la con– fianza plena que inspiraron siempre su rectitud e imparcialidad. Es de suponer el estorbo que en su misión encontraría el alto cuerpo, consagrado a fallar en revisión la enormidad de juicios verbales existentes y la multitud de juicios escritos no excedentes de tres– cientos pesos. Era depositar en sus manos la jurisdicción ordinaria entera, sin excepción de materia, procedimiento ni cuantía. Segui– damente (10 de setiembre) ordenóse que sus vocales no impedidos, con la comisión de letrados de que se habló, despacharan los recur– sos de segunda suplicación y de injusticia notoria.

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