Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 615 XVIII Respecto a vacaciones, éstas eran entonces generales: por algu– nos días (felizmente pocos), suspendíase totalmente el despacho de toda clase de negocios, en los tribunales y oficinas públicas. El pun– to, o suspensión de labores, tenía efecto dos veces en el año: una, en la semana santa; y otra, desde pascua de navidad hasta año nuevo. Vistos sus inconvenientes, se dispuso (26 de diciembre de 1821): 1? que los oficiales de partes asistieran de diez a doce del día, a fin de entregar al público la parte expedita del despacho, con prohibición de admitir, bajo ningún pretexto, solicitud particular alguna, ex– cepto las de pasaportes; y 2? que, por lo menos, el Ministerio de Gobierno se contrajese a aquellos asuntos que resultasen urgentes y trascendentales al bien público (14). El 29 de marzo siguiente, el Delegado Torre Tagle expidió, auto– rizada por Monteagudo, una disposición más radical. Decía el preámbulo: "Se acercan los días consagrados a las más augustas fun– ciones de nuestra santa religión: el gobierno y el pueblo deben cum– plir en elfos los primeros deberes que reconocen; pero, al mismo tiempo, es justo y piadoso no fomentar la ociosidad, no interrumpir el curso de los negocios públicos, sino en los días que exclusiva– mente pertenecen al culto. El desempeño de las obligaciones de los funcionarios públicos, como el de todos los demás individuos, es un acto de santidad, tan digno del Ser Supremo como útil y benéfico a los hombres. En el gobierno antiguo, se acostumbraba cerrar el pun– to en la víspera de Ramos: los perjuicios que resultaban en todos los departamentos de la administración, por el entredicho en que quedaban, eran de la mayor trascendencia y no es fácil graduarlos en toda su extensión. Hay que precaverlos en lo sucesivo". En consecuencia de fundamentos tan poderosos y tan bien ex– presados, se decretó que "continuase sin interrupción el despaclío de todas las oficinas del Estado", y que sólo hubiese "suspensión de tribunales", pero limitada exclusivamente a dos días: jueves y vier– nes santo. XIX Plausible fue la atención que, con algo más que el buen deseo, consagró el Protector a los presos y a las cárceles. "En conformi- (14) Aviso oficial en la Gaceta del Gobierno, núm. 49 de la fecha indica– da (26 de diciembre).

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