Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

626 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ prebendas de la iglesia metropolitana, pr~sentaran s~s recurs?~ al gobernador del Arzobispado, a fin de que este, despues de clas1fica– do el mérito de los aspirantes, elevara las solicitudes al Supremo Gobierno para su resolución". Por determinación del 25 de agosto, ordenó San Martín hacer salir de Lima y embarcar con destino a Chile, a los religiosos euro– peos del colegio de Chillán, precedentemente venidos al Perú y que, "abusando, en el confesionario, de su sagrado ministerio, soplaban el fuego de la rebelión, para cooperar, con los enemigos, a la des– trucción de la libertad" (31). Los tales religiosos eran españoles. El 22 de octubre, con acuerdo del eclesiástico, se ordenó que en la colecta Et famulos tuos, formulada al final de la última ora– ción de la misa, en la que el sacerdote celebrante debía rogar a Dios por todas las potestades, se pusiese, al tratar del poder tempo– ral, lo que sigue: Patriam nostram peruvianam (ya no regem nos– trum) ejusque gobernationem, cum populo sibi commisso et exer– citu suo, etc. A pedido de Riva-Agüero (6 de diciembre), apresuróse San Martín, el siguiente día, 7, a nombrar "capellán de honor" del go– bierno, al benemérito párroco de Coracora y Vicario de Parinaco– chas, Dr. D. Melchor de Cáceres, por "constar los efectivos servi– cios que éste había rendido a la causa de la libertad". - En fin, y como, subrepticiamente y con daño de la salud del ve cindario, continuara el abuso de inhumar cadáveres en las iglesias, especialmente los de los religiosos y monjas que fallecían en con– ventos y monasterios, expidióse a 25 de octubre este decreto: "Sólo un exceso de preocupación, tan contrario a las luces del siglo como funesto a la salud pública, puede perpetuar el abuso de sepultar los cadáveres en los templos, consagrados a la reunión de los fieles y al culto del Eterno. Por tanto, ordeno: 1? Ningún cadáver se sepultará fuera del panteón, cualquiera que sea la clase o rango que en la so– ciedad haya obtenido el difunto. 2? Los cadáveres de monjas serán igualmente sepultados en el panteón, y conducidos a él con todo .el decoro religioso que debe conservarse a los restos de las que han sido esposas de Jesucristo. 3? El presente decreto se comunica– rá al gobernador del obispado e insertará en la gaceta oficial para su cumplimiento". Firmaba Monteagudo, por enfermedad de Gar– cía del Río. Inmensa grita levantó esta disposición, especialmente en el ele– mento religioso; que en el acto resolvió eludirla, y a veces lo con– sigue hasta el presente. (31) Gaceta del Gobierno, núm. 14, del 25 de agosto de 1821.

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