Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

38 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ cada especie, se formen los cuerpos o compañías auxiliares.- 23a No hará novedad alguna sobre la libertad de esclavos, pues esto debe ser privativo de las autoridades que se constituyeren, y cuya resolución se debe tratar con mucha circunspección; pero sí reci– birá en su ejército a todos los negros y mulatos esclavos, que volun– tariamente se le presentaren, sin darse por entendido de su liber– tad, a no ser que ocurran gravísimas circunstancias que lo exijan" (1). III . / San Martín que, al venir al Perú, abrigaba ya con decisión las ideas monárquicas, debió de ver con buenos ojos estas instrucciones pronobiliarias~ que tan bien respondían a sus designios posteriores; y, así, desde los comienzos de su misión política voluntaria, que lo alejó de su destino providencial bélico-emancipador, hizo lo posible por cumplir aquéllas, al revés de lo ocurrido con otras, como las rela– tivas a la constitución de un gobierno nacional peruano, y a la consi– deración que debió dispensarse al núcleo de españoles pasivos y tran– sigentes con la situación. Cuidó, de pronto, en la proclama que determinada y especial– mente, a 20 de julio de 1820, dirigió desde Valparaíso ''a la nobleza del Perú", de manifestar a ésta que "la revolución americana no iba contra sus privilegios'', por más que en dicho documento le hiciese, a la vez el disfavor de decir que, "separada del trono 1español por miles de leguas, estaba reducida a una clase inerte y sin funciones, en medio de un pueblo esclavo que obedecía; a una corporación sin medios reales de grandeza verdadera, sin base ni lugar preciso en el cuerpo social, y que sólo presentaba el escándalo de un sistema opresor, con exclusión de los demás hombres". Y no era porque creyese, como Mitre parece consentir, que "la nobleza peruana fuera una influencia que debía utilizarse", por su– puesto para la libertad; sino porque en ella vio un instrumento mo– narquizante, afecto a las desigualdades y monopolios del pasado; (1) Por supuesto, en un instn1mento como esas instrucciones, tan im– portante, tan solemne, destinado como pocos a pasar y recomendarse a la con– sideración de la posteridad, no podía faltar algún rasgo de aquellos que carac– terizan el desinterés y la generosidad araucanos; y, en efecto, el art. 24'? de tales instrucciones dice: "En el caso que los esclavos que se le presenten sean tan– tos, que su ejército no necesite de todos, y, antes bien puedan serle perjudi– ciales, deberá remitir a este Estado (Chile) el número que compongan dos o más batallones. Salvo en el caso de éste y el anterior artículos, el derecho de propiedad de los amos debería respetarse, para el cubierto proporcional que se acuerde por los Estados a quienes sean aplicados". Ver aquí (Pruvonena).

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