Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PLAN DE MONARQUIZACION 47 existencia de una clase privilegiada y conservadora, que mirase con buenos ojos, aplaudiese y apoyase decididamente el proyecto de monarquización,. perfeccionábase la erección prescrita en el Estatu– to, de un cuerpo consultivo, que, constituido por elementos parti– da,rios de la reforma, o discrecionalmente entregados a la voluntad dd poder, discutiera aquélla en apariencia, la sancionara en rea– lidad ~ y asumiera en definitiva la gran responsablidad envuelta en los propósitos abrigados p01 el Protector. Ese cuerpo fue el Consejo de Estado. Ya, al estudiar el régimen, examinar el plan y analizar las dis– posiciones del Estatuto que, a manera de organización inioial o constitución escrita primaria, dictó San Martín para el Perú, he– mos dicho lo suficiente acerca del cuerpo mencionado ( 6) com– puesto de ministros, nobles y militares, llamados a deferir ciega– mente a la reforma; aquéllos, por complicidad; ésos por tradición y conveniencia y éstos por sumisión habitual, personal adhesión o co– acción disciplinaria. El Consejo, expusimos, debería componerse de doce miembros, a saber: los tres ministros de Estado -Monteagudo, Unanue y Gar· cía del Río-;•el teniente general don Pedro José Zárate y Navia, con– de de Valle-Oselle y marqués de Montemira; el mariscal de campo don José Bernardo Tagle, marqués de Torre Tagle; don José Matías Vásquez de Acuña, conde de la Vega del Ren; don Agustín Quijano Ve– larde, conde de Torre Velarde; el General en Jefe del Ejército Unido Libertadori, general don Juan Gregario de Las Heras; el jefe de Estado Mayor General del Perú, general don Rudecindo Alvarado; el presidente de la Alta Cámara de Justicia, doctor don Francisco Javier Moreno y Escandón; y el Deán de la Igles:·a Metropolitana, Gobernador del Arzobispado, l_?r. don Francisco Javier de Echagüe. XIII Por la calidad y condiciones de este personal, el instituto no– vísimo no. era capaz de ofrecer la menor garantía de independencia como que esta circunstancia nugatoria era, cabalmente, la razón de su vida. Quizá si se pudo creer y esperar que en su seno serían capaces de practicar esa rara virtud, el jefe del cabildo metropoli– tano y el presidente de la Alta Cámara de Justicia; pero los hechos acreditaron en breve que ni aun ellos erguirían la cerviz para com– batir y cruzar los planes del régimen y que -cosa inesperada-· el único que se apartaría de la escena, disgustado y severo, habría de ser el General en Jefe del Ejército Unido, como s.e verá después. (6) V. las págs. 510 a 516 del vol. 4. de esta obra.
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