Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
572 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ ceptuados de todo servicio militar por el término de seis año~, me– nos en el caso de hallarse en peligro la tranquilidad pública. Tam– bién serán exceptuados de toda contribución por el término de cua– tro años. El presente decreto se presentará al poder legislativo de la nación por el ministro de Estado, para que se sancione el artícu– lo p_rimero, en fuerza de los motivos que lo han dictado. - Dado en el palacio del supremo gobierno, en Lima, a 27 de marzo de 1822. - 3<? Torre-Tagle. - Por orden de S. E.: B. Monteagudo". XVIII Nuevas distinciones concediéronse a la noble provincia por los gobiernos posteriores; y bueno será recordarlas aquí, a tin de qµe, todas reunidas, man1tiesten la manera como hemos sabido hermanar la gratitud con el sacrificio y 1a recompensa con la glo– ria; y constituyan, a la vez corrección y castigo, guía y ejemplo de lo que la Patria, en todo tiempo ha debido y debe al denuedo de sus defensores y al desprendimiento de sus hijos. Bolívar, en Huamanga, dictó este decreto: "Habiendo concedido el título de villa al pueblo de Cangalla, como una muestra de la consideración y aprecio que Le han mere– cido sus heroicos servicios a la liberrad, y sus padecimientos; - He venido en decretar y decreto: - Art. J':' El pueblo de Cangalla to– mará el título de ciudad, y gozará las prerrogativas de tal. - Art. 2? La ciudad de Cangalla será en adelante la cabeza de la provin– cia de V ilcashuamán. - Art. 3? El prefecto del departamento que– dq encargado del cumplimiento de este decreto. - ImprírnJaSe, pu– blíquese Y- circúlese. - Dado en el cuartel general de Huamanga, a 30 de agos~o d_e 1824. - 3? de la República. - Simón Bolívar. P. O. de S. E., José Sánchez Carrión". A la vez, un aviso oficial inserto en la Gaceta número 48 de 1824, anunciaba: "Con fecha 30 de agosto último; S.E. el Liberta– dor se ha servido decretar que el pueblo de Cangallo lleve el tí– tulo de ciudad, conforme a la declaración del Gobierno en 1821, gozando de todas las prerrogativas de tal denominación, y que en adelante sea la capital o cabeza de la provincia de Vilcashuamán. - Igualmente se ha servido declarar exentos de toda clase de contri– bución por diez años, desde el día 30 de agosto último. a los vecinos de los pueblos que han sido quemados por los enemigos; debiendo cooper a r a su reedificación los prefectos de los departamentos Clonde se hayan sufrido estos incendios. - Asirnsmo se ha de– clarado abolida por S. E. la contribución que, con el nombre
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