Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
• ESPAJ'íOLES E INDEPENDIENTES 573 de tributos, pagaban los indígenas en los puntos ocupados por los españoles; quedando dichos individuos igualados en derechos y obligaciones a los demás habitantes del Estado, siendo un deber de los jueces y de los párrocos hacer entender estas disposiciones a los interesadosº. XIX En 1828 se dictó otra ley, que dijo: "El ciudadano José de La Mar, presidente de la República. - Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: - El Congreso General, Constituyente del Perú. - Considerando: - l. Que los naturales de la pr_ovincia de Cangalla, desde el año de 1814, se decidieron por la independencia del Perú; y, por sacudir el yugo opresor, pelearon con varias divisiones del ejército español, hasta quedar casi consumidos, sin que por esto dejasen de contribuir y hacer otros sacrificios para el sostén de las tropas. - JI. Que, por tantos y tan circunstanciados sacrificios, se declaró libres de toda contribución a los pueblos quemados, por el tiempo de diez años, en decreto de 30 de agosto de 1821. - Ill. Que este premio, por su irriproporción, ha sido de una parte, un germen de emulación entre antiguos y beneméritos patriotas; y, por otro, ilusorio hasta el presente año por las interpretaciones de los mandatarios. - IV Que posteriormente han contraído el distinguido servicio de haber combatido contra Los rebeldes de I quicha, con la mayor gloria, se– gún consta del parte oficial de aquel prefecto. - Decreta: - Art. l'! Se titulará en adelante la heroica provincia de Santa Rosa de Cangallo. - Art. 2'! A los indígenas y vecinos de esta provincia radicados en ella desde antes del año 1815, y que actualmente con– tribuyen, se les hace la rebaja de cuatro reales al año. - Art. 3'! Esta gracia durará cinco años, contados desde la publicación de este decreto, y no se entenderá extensiva a los eclesiásticos, sean o no curas. - Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolr; imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso, en Lima, a 27 de mayo d e 1828. - Mariano Alvarez, Presidente. - Juan Antonio Torres, dipu– tado secretario. - Ramón de Echenique, diputado secretario. - Por tanto, mando se imprima, publique y circule, y s e le d é el d e– bido cumplimiento. - Dado en la casa del Gobierno, a 28 d e ma– yo de 1828. - 9'!- José de La Mar. - Por orden d e S. E., José Ma– ría Galdiano" (27)_. (27) "Prensa Peruana", núm. 43; y Registro Oficial d e 1828, p ág. 28.
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