Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
54 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ consejeros honorarios. Unos y otros tendrían la preferencia en la provisión de las grandes dignidades del Estado, y el tratamiento de ''señoría honorable"; y trasmitirían sus derechos y prerrogativas, la pensión inclusive a sus hijos y nietos, o sea a sus herederos varones legítimos dentro del segundo grado de consanguinidad, quienes entrarían en el goce de tal sucesión a los veintiún años, "siempre que, a juicio del Gran Consejo, no se hubiesen hecho in– dignos de tal sucesión por una conducta reprensible". La condeco– ración de los fundadores sería una banda blanca, cruzada del hom– bro derecho al costado izquierdo, donde se enlazaría terminando en dos borlas de oro; y una placa de oro con las armas de la Orden. Estas armas serían las del Estado, en un escudo elíptico, resaltante en el centro; en la parte superior del exergo, esta inscripción, sobre campo blanco: E! Perú; y en la inferior del mismo, sobre campo en– carnado, la siguiente leyenda, en letras de oro: a sus libertadores. Consolidada la independencia peruana, se sustituiría a la leyenda an– terior esta otra: Al mérito acendrado. Una vez organizada la Orden, sólo podrían ser nombrados fun. dadores: 1? los generales que hubiesen vencido al enemigo en una acción general, o tomado una plaza; 2? los que, por su valor, hubie– sen añadido al territorio independiente alguna pmvincia, librándo– la del poder enemigo; y 3? los ciudadanos, de cualquiera clase que fueran, que hicieran un servicio muy eminente a juicio del Gran Con– sejo; o los que en algún peligro salvaran a la patria y restituyesen la tranquilidad, "sj por desgracia se interrumpiese en el curso de los acontecimientos humanos". Luego que lo permitieran los fondos de la Orden, se instauraría un colegio, para lo educación die los hijos de todos sus miembros: los descendientes de los func;ladores serían especialmente atendi– dos en aquél; y de ellos, al menos uno, sería enviado a Europa, en cada año, a fin de perfeccionar sus estudios y poder ser "más útil , ,, a su pais . La pensión dejada por los fundadores sería anualmente parti– ble entre sus descendientes legítimos varones hasta el segundo gra– do, en proporción al número de los mismos. XIX Los beneméritos disfrutarían de preferencia para los empleos de segundo orden, tendrían el mero tratamiento de "señoría", y vein– te de ellos serían pensionados con quinientos pesos anuales, desig– nados para esa gracia por el presidente del Gran.Consejo. Estas pre-
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