Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

72 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ bendita Orden del Sol (si hubiera durado, que por dicha no duró) vio descolgarse sobre él un pensionado de 38 .000 ps., sin contar otros egresos ordinarios e imprevistos. XXXII La afectuosa deferencia que el Protectorado profesaba a las instituciones monarquizantes, era tan pertjnaz como viva, y había necesariamente de insistir en el propósito de incrementar la pro– visión de fondos. El artículo 6? del decreto de 12 de enero de 1822 propendía a ese fin. Por él se determinó que, "para satisfacer las pensiones de la Orden del Sol y llenar los dereás objetos pres– critos en el artículo 23? del decreto erector de 8 de octubre, queda– rían aplicados a la caja de aquélla, fuera de los señalados por el artículo 21~ los que produjera el real de arbitrios sobre barras, la canongía supresa de la inquisición, el noveno de consolidación del arzobispado, la mesada eclesiástica, la media anata eclesiás– tica, el 33% de auxilio patriótico establecido por el decreto de 14 de diciembre de 1821; y, en fin, el derecho de lanzas y el de me– dias anatas de los títulos del Perú". XXXIII El mismo decreto de 12 de enero de 1822 dispuso: l?, que fue– sen consejeros de la Orden del Sol todos los declarados fundado– res de ella, por ser, como era, naturalmente reducido el número de estos últimos, y no poder estar todos reunidos en la capital constantemente, en razón de los destinos que desempeñaba la ma– yor parte de ellos; 2?, que el Gran Consejo pudiera reunirse, cual– quiera que fuese su número, con los fundadores presentes en Lima en las fechas designadas para el objeto (enero, mayo y setiembre); 3? que el gran mariscal marqués de Torre-Tagle fuese el vicepre– sidente del Gran Consejo; Monteagudo, su secretario; y maestro de ceremonias permanente, Tomás Gudio (26); 4?, que la primera reunión del Gran Consejo (instalado el 16 de diciembre de 1821) se efectuara el 17 de enero de 1822, a las once de la mañana, en d palacio de gobierno; 5?, que el orden de antiguedad de los fun– dadores fuese el que sigue: Exmo. Sr. don Bernardo O'Higgins, Director Supremo del Estado de Chile; Excmo. Libertador de Co- (26) Paroissicn, nombrado en el decreto de 8 de octubre de 1821, maes– tro de ceremonias interino, se había ya ausentado el 24 de diciembre con Gar– ía del Río.

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