Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

580 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ que debían coronarle las numerosas y aguerridas tropas que man– daba, sólo por el bien de la humanidad, parecíales, a fin de extin– guir tan t:;spantosas escenas, no olvidar, por su parte, ningún me– dio que, con arreglo a sus instrucciones, pudieran sustituir al ya propuesto y no admitido"; y acabando, en fin, por "ofrecer a la consideración" de sus conegociadores, nuevas cláusulas de arreglo, cristalizadas en los seis siguientes artículos: "J<:-Las tropas al mando del Excmo. Sr. general don José de San Martín, evacuarían el territorio de Pisco, y cualquier otro que hubiesen ocupado en el Perú, y se restituirían a Chile, bajo las ga– rantías que se estipulasen; y no podrían emprender nuevas hosti– lidades, hasta el término fijado en el artículo sexto de la propues– ta". "2<:-Se suspenderá, igualmente, toda empresa marítima; se re– cogerán las patentes de corso que se hubiesen expedido, sin con– ceder otras, ni aun condicionalmente; y se devolverían, íntegras, cualesquiera presas hechas, dentro del mismo término". "3<:-Nadie podría aumentar las fuerzas marítimas; ni el número de tropas en las fronteras respectivas, en lo interior del país o en las plazas fuertes; ni recibir socorros, ni municiones de guerra y boca; ni contratar alianza u otra cosa semejante; pues cualquiera infracción en el particular se miraría, no siendo leve, como bastante para un nuevo rompimiento". "4<:-En la precedente restricción no se comprendería a los buques de guerra que el rey de España enviase, según costumbre, a las Américas, por caudales y frutos". "5<:-Se repondría el comercio, entre Chile y Lima, al pie que tenía antes de la guerra". "6<:-Convenidos los anteriores artículos, el reino de Chile se– guiría en el mismo estado político en que se hallaba b-ajo la con– dición expresa de remitir diputados a Fernando VII, con amplios poderes para pedir el reino referido lo que tuviera por conveniente. Y, hasta que se recibiera la soberana resolución de aquel monar– ca, quedarían en su fuerza los artículos propuestos, debiendo, para su mejor cumplimiento, venir a Lima un enviado por el reino de Chile, e ir otro a Chile por parte del virrey del Perú, para que es– tuviesen respectivamente a la mira y fiel observancia de lo estipu– lado".

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