Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

582 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ que la presencia de sus males no excitase otros sentimientos, in– compatibles con el objeto de su misión; pero, al expresar los se· ñores diputados del Excmo. Sr. Virrey que la negativa al aveni– miento, sobre aquel principio, equivale a rehusar la reunión, y a dejar lastimosamente separados miembros que debían formar un solo cuerpo; los que suscriben -sin ser su ánimo entrar en una seria discusión sobre este punto- se creen en el deber de mani– festar que la constitución española, y las últimas medidas acon· sejadas al rey por una autoridad ilegal, para la representación, en cortes, de los diputados de ultramar, lejos de inspirar la más leve confianza a los pueblos independientes de esta parte de América, alarman sus temores y fortifican el espíritu de independencia". ''La constitución española, además de no ser obligatoria para la América, porque no concurrieron a su formación el número de sus correspondientes r.epresentantes, no fue para ella, desde el año de 1812 hasta el día de su fenecimiento, sino un simulacro de li– bertad, que se dejaba ver a gran distancia. Su mas benigno influjo se circunscribió a la Península. La injusta superioridn.d numérica de los representantes de España, daba a ésta un voto decisivo en las deliberaciones de interés común para ambos hemisferios. La división de poderes en la administración, la seguridad indivi– dual y la libertad de la prensa, apenas asomaron en algunos pun· tos de la América, bajo la sombra de la constitución, cuando res– tricciones odiosas las hicieron desaparecer, prevaleciendo en aque– llos el despotismo militar; al mismo tiempo que, en la tribuna de las cortes, se aclamaban la libertad, la iguald.....d y la seguridad, pa– ra españoles j. americanos" (2). "El código quedó al fin sepultado, y el sistema colonial en vi– gor; y, después que los esfuerzas del patriotismo (3) han conse– guido darle nueva vida, invita el monarca español a los americanos, a una sincera reconciliación, concediéndoles, tan sólo, una quinta parte de suplentes en la representación actual de cortes (entre tanto acudan los legítimos representantes), sobre los mismos prin– cipiu.:> cunstitucwnales, que arrancaron quejas amargas a los pue– blos independientes; y pudiendo promulgarse, en este intervalo, multitud de leyes contrarias a sus intereses". "No ~s ése, ciertamente, el don divino, la oliva de paz que pue– da enjugar las lágrimas de la América; no es éste el iris que pueda (2) Refiérense los oficiantes, en esta exacta y viva pintura, a la primera época de vigencia de la carta de 1812, en tiempos de Abascal. (3) Entiéndase: ''del patriotismo peninsular"; frase en que se alude a la rebelión liberal triunfante de Quiroga y Riego, en 1820.

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