Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

NEGOCIACIONES DE PAZ 583 serenar las tempestades politicas; ni el medio de restablecer la ar– monía con unos pueblos que, lejos de haberse descarriado, han seguido la senda prescrita por la necesidad, la razón, la justicia y su propia utilidad". "Los que suscriben han explicado sinceramente, antes de aho– ra, sus deseos a los señores diputados del Excmo. Sr. Virrey. Es justo, es necesario apagar la tea de la discordia. Un sentimiento de conciliación debe presidir en el corazón de españoles y america– nos; pero sin perder de vista los derechos de la naturaleza, ni los principios de equidad en que debe cimentarse todo avenimiento". "Anhelando, pues prestarse a todo aquello que pueda facili– tar el ajuste de una negociación (a pesar de que no pueden con– cluir ningún tratado definitivo, que no sea sobre la base de la inde– pendencia política del Perú), tienen la honra de proponer, en con– secuencia de los artículos presentados por los señores diputados del Exmo. Sr. Virrey, los siguientes, a que se persuaden -mediante instrucciones particulares con que se hallan- estaría pronto el Excmo. Sr. don José de San Martín a acceder, para poner término a la guerra, y dar lugar a negociar con el monarca español: "!.-Las tropas del mando del Excmo. Sr. don José de San Mar– tín evacuarán el territorio de Pisco, cualquier otro que hubieren ocupado en el Perú, y se trasladarán a la margen derecha del río Desaguadero". "ll.-Las tropas de S.M.C. que se hallan en el territorio perte– neciente al antiguo virreinato del Río de La Plata, se replegarán a las fronteras del sur del virreinato del Perú, situándose en la mar– gen izquierda del Desaguadero". "JII.-Las tropas de S.M.C. existentes en Chile se trasladarán a Chiloé, quedando evacuado por éstas el continente comprendido entre los límites marcados a la presidencia de Chile en el año de 1810''. "IV.-El término y modo en que haya de ejecutarse lo com– prendido en los artículos /, II y 11/, se arreglará, dentro de doce días, por un convenio especial". "V.-Se suspenderá toda empresa marítima de las fuerzas de Chile y de las españolas; se recogerán todas las patentes de corso que se hubiesen dado por una y otra parte contratante; no se con– cederán otras por ninguna de ellas, ni condicion-almente; y 1 en cuan– to a las presas que se hicieron dentro del término que se expre– sará en el artículo X, se ajustará por separado un convenio que con– cilie todos los intereses".

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