Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

584 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ "VI.-Durante el mismo término, no se podrá aumentar las fuer– zas marítimas; ni el número de tropas en las fronteras respectivas, en lo interior del país o en las plazas fuertes; ni contratar alian– zas con un poder extraño, contrarias al espíritu de este convenio". "VII.-Ninguno de los buques que S.M.C. envíe al Pacífico por cáudales y frutos, o con cualquier otro destino, podrá emplearse en hostilidades, en caso de un rompimiento; sino después de pasado un año, que deberá contarse desde el día en que se renueven las hostilidades". "VIII.-El comercio entre Chile y el virreinato del Perú que– dará expedito y libre para ambas partes; y, en razón de las altera– ciones que ha causado la guerra en las relaciones comerciales de una y otra, se nombrarán comisionados por_ el gobierno de Chile y por el Exmo. señor virrey del Perú, para celebrar un convenio pro– visional de comercio". "IX.-El comercio interior entre las provincias del virreinato del Perú y el territorio comprendido desde la margen derecha del Desaguadero hasta el río de Suipacha, quedará libre y expedito pa– ra ambas partes; y el Excmo. señor don José de San Martín se obli– ga a emplear su autoridad e influjo para hacerlo extensivo a todas las PP. del Río de La Plata, nombrándose igualmente comisionados para ajustar un convenio provisional de comercio". X.-El Estado de Chile continuará en su actual actitud políti– ca, bajo la condición de enviar a Madrid comisionados plenamente autorizados para negociar con S.M.C.; y, hasta que se concluya esta negociación, habrá suspensión de toda hostiildad por una y otra parte, y quedarán en fuerza y vigor todos y cada uno de los articu– las aquí contenidos; teniendo, durante este tiempo, el gobierno de Chile y el Excmo. señor virrey sus respectivos agentes acreditados en Lima y Santiago de Chile, para lo que pueda ocurrir o necesite esclarecerse. Y, por lo que respecta a las PP. del Río de La Plata, el Excmo. señor don José de San Martín empleará su influjo y autoridad para que envíen a S.M.C. iguales comisionados para negociar". "XI.-Se nombrará una comisión conciliadora, compuesta de aos personas nombradas por el gobierno de Chile, dos, por el Excmo. señor virrey del Perú; una, por el comandante más antiguo de las fuerzas navales británicas en estos mares; y otra, por el de las de EE.UU., para que se ajuste amigablemente cualquiera diferencia que pueda suscitarse y que no esté sujeta a lo estipulado en alguno de los artículos aquí comprendidos".

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