Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

586 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ torio hasta las playas del Desaguadero, dejando, intertanto, el vi– rreinato de Lima ocupado siempre, gobernado y dominado por el virrey y sus fuerzas capitalinas; ya que las españolas retirables al río mencionado, eran las que hacia el extremo norte, amagaban a I:foenos Aires (por el camino del Alto Perú). Los únicos pueblos que (mediante el indicado retroceso, y la traslación de tropas españolas de Concepción y la Araucanía a Chiloé), quedaban real y positiva– mente garantidos, eran la Argentina y Chile, que así se sacudían de los ejércitos contrarios, y, además, recibían el para ellos incon– mensurable beneficio de la reposición de su comercio. No cabe disculpa en tal conducta, aunque se la suponga y con– sidere informada en el propósito negativo, alimentado por los negociadores meridionales, de no arribar a inteligencia alguna se– ria y decisiva. Porque, una de dos: o esos sujetos discutían Cle buena fe, y entonces estaban obligados a no olvidar el objetivo primordial que los trajera en plena actitud invasora al pueblo de los incas; u obraban de mala fe, resueltos a no incidir en convenio alguno y, en tal caso, era forzoso no relegar tampoco a olvido el nervio de la finalidad envuelta en la expedición libertadora; cabalmente porque era ése el medio más directo y racional de promover aquella mis– ma ruptura que estalló ineluctable a los tres días (el 1? de octu– bre), por efecto de tópicos secundarios y disentimientos baladíes. Ningún peruano figuraba en la diputación independiente; y ello es lo único que puede explicar aquella releeación del derecho del Perú a los paréntesis inexcusables abiertos, adrede o no, res– pecto de él, en las negociaciones, negociaciones que sólo contem– plaron la segunda y el interés de los dos pueblos australes ya eman– cipados (y por eso no tan menesterosos de defensa y apoyo como la nación peruana); es decir los de la Argentina y Chile. VI Sea de ello lo que fuere, tal ruptura vino; y vino por efecto de la contrarréplica de los diputados virreinales (4), aferrados, 1? (4) Hela aquí: "Los infrascritos estiman que sería un delito muy grave, a los ojos de la justicia y la razón, publicar unas leyes consagradas por los vo– tos del pueblo, y dejarlas sin ejerciico. Este simulacro ilusorio debería causar la indignación de los hombres racionales y excitar el clamor de todos. Pasó en la nación española semejante ilusión, y ni el Excmo. Sr. virr y pensará

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