Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

NEGOCIACIONES DE PAZ 587 2? a la limitación de la publiciaad del pensamiento reaccionario, a la desocupación absoluta del territorio por el ejército libertador; 2? a la limitación de la publicidad del pensamiento reaccionario, en el sentido de "ni imprimir ni dejar correr (en Chile mismo, y con mayor razón, en el Perú) cualesquiera escritos contra la casa reinante en España, atacando sus derechos"; 3? en extender a un año, y no simplemente a un trimestre, el plazo del renuevo de las hostilidades; y 4? a exigencias nuevas, de última hora, depresivas de la honra y de la dignidad americanas; a saber: a. la de que nin– gún barco de Chile, surgente en puertos peninsulares, pudiese "tre- jamás de distinta manera que el rey, que tan justa y generosamente ha decla– rado sus deseos en proclamar a los habitantes de ultramar; ni no otros adop– taríamos nunca destinos que se opongan al exacto cumplimiento de los dere– chos que competen a la España americana como parte integrante de la monar– quía, ni firmaríamos pactos que envolvieran la injusticia y mala fe. Los mis– mos papeles públicos impresos en España a favor de los derechos de los españoles americanos, les enseñan a demandarlos con firmeza, siempre y cuando no se los observe; como igualmente a reclamar contra aquellas determinaciones en que la distancia, la falta de noticias o cualquier otro mo– tivo impidió el acierto. Conformes en estos sentimientos, señores diputados, parece también que lo estaremos en adelante en que, reclamándose los dere– chos por la razón, ne se disputen por las armas; e igualmente que, para alcanzar la paz, es nece ario se proceda sobre bases que no menoscaben el decoro y la dignidad de la razón y el rey. Arreglados a estos JUStos principios, pasamos a establecer los siguientes artículos, a la vista de los que U.SS. nos han propuesto en su nota del 28, a consecuencia de los que les ofrecimos en la nuestra del 27 .- Antes de ejecutarlo, permítannos V. SS. hacerles dos observaciones, sobre otros iguales que hacen a la constitución en su nota.– Sea la primera, que estando contenido el art. 28 de ella, capt. I, en estos términos precisos: La base para la representación nacional es la mi ma en am– bos hemisferios - aseguran, con todo U.SS. que la constitución no concede perfecta igualdad de derechos y representación a los españoles y americanos. -Sea la segunda que, cuando por el art. 109 de la constitución política de la monarquía, no debían entrar en el presente congreso sino los diputados de los anteriores, en cuyo caso apenas se encontrarían diez, se crea agraviada la diputación americana en el hecho de darle treinta, aliéndose para esto del reglamento de la Regencia de 8 de setiembre de 1810. E visto que, por este medio, ha adquirido dos tercios más de representantes, y que, la queja no está fundada. I.-Las tropas al mando del Excmo. Sr. general don José de San Martín evacuarán el territorio de Pisco, y cualquier otro que hubiesen ocupado en el Perú; se restituirán a Chile, bajo las garantías que se estipularán; y no podrán emprender nuevas hostilidades, hasta el término que se fijará en el art. 6?. II.-Igualrnente, se suspenderá toda empresa marítima de las fuerzas de los españoles y de Chile; se recogerán todas la patentes de corso que se hu– bieren dado por una y otra parte; no se concederán otras por ninguna de ellas, ni condicionalmente; y, en cuanto a las presas que se hicieren dentro del tér-

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