Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

588 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ molar jamás su bandera dentro de éstos últimos"; b. la de que, al contrairo, tal bandera "recogiérase al llegar dichos buques a la dis– tancia de dos tiros de cañón, y no volviese a tremolarse sino fuera de esa distancia misma"; y c. la de que "ninglin funcionario público civil ni militar de Chile, pudiese usar escarapela, uniforme, ni dis– tintivo alguno, en ninguna de las partes del te::ritorio de las Espa– ñas, sino, ~olamente, en las precisas ocasiones de hablar de ofi– cio" ... (30 de setiembre). Aceptaban, es verdad, las demás proposicior.es y cláusulas de la contrapropuesta patriota; tales como las relativas al comercio; a la constitución de la "comisión conciliadora"; a la indemnización de gastos de l~ expedición arribada el 8 de setiembre, y de los per– juicios causados por la. ocupación de ésta, en las propiedades de la mino que se expresa en el art. 6?, se ajustará por separado un convenio que concilie todos los intereses. IIl.-Durante el mismo término, no se podrán aumentar las fuerzas marí– timas; ni el número de tropas, en las fronteras respectivas o en las plazas fuertes; ni aumentar, renovar ni reparar fortificación ninguna en ellas; ni contratar alianza u otra cosa semejante; pues cualquiera infracción en este particular se mirará, no siendo leve, como bastante para un nuevo rompi– miento. IV .-En esta restricción no han de comprenderse los buques de guerra que S.M.C. ha de enviar, según costumbre, a las Américas, por caudales y frutos, o con cualquier otro motivo; pues éstos quedarán ceñidos a obrar sólo defensivamente, en caso de verse atacados, o serlo el punto en que se encuentren durante tres meses. V.-El comercio entre el virreinato del Perú y Chile quedará libre y ex– pedito; y, en razón de las alteraciones que ésta ha causado en las relacio– nes comerciales de ambas partes, se nombrarán comisionados por las mismas para celebrar un convenio provisional de comercio. VI.-El Estado de Chile continuará en su actual actitud política, bajo la condición de enviar a Madrid comisionados plenamente autorizados para nego– ciar con S.M.C., y hasta que se concluya esta negociación, habrá suspensión de hostilidades por una y otra parte, y quedarán en fuerza y vigor todos y cada uno de los artículos aquí contenidos, teniendo, durante este tiempo, el Exce– lentísimo Sr. virrey del Perú y el gobierno de Chile sus respectivos agentes, acreditados en lima y Santiago, para lo que pueda ocurrir y necesite esclare– cerse. Y, por lo que respecta a las PP. del Río de La Plata, el Excmo. Sr. don José de San Martín empleará su influjo y autoridad para que envíen a S .M. iguales comisionados para negociar. VIL-Las tropas de S.M. existentes en Chile se trasladarán a Chiloé, quedando las familias que quieran permanecer, como las que, hallándose emi– gradas, quieran trasladarse de uno a otro país, con la facultad de hacerlo; y ellas y sus propiedades, bajo la protección y salvaguardia del gobierno. VIII.-Se nombrará una comisión conciliadora, compuesta de dos per– sonas nombradas por el Excmo. Sr. virrey del Perú y otras dos por el go-

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