Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

NEGOCIACIONES DE PAZ 589 zona de Pisco; la privación de todo auxilio a la presidencia de Qui– to, mientras durasen las negociaciones, probables o posibles de haberse entablado, entre el Libertador del Norte y el capitán gene– ral Pablo Morillo, etc.; pero tales proposiciones y cláusulas fuéron– lo con alteraciones que parecían obedecer, evidentemente, a un con– cepto ciego de superioridad; o a un prurito de entorpecer, en vez de facilitar la reconciliación. Eso debieron ver, o prever a tiempo Guido y García, para no incidir en la tacha de abandono y olvido del principal de los obje– tivos y deberes de la gran cruzada redentora: la libertad y la inde– pendencia del Perú. bierno de Chile, para que se ajuste amigablemente cualquiera diferencia que pueda suscitarse, y que no esté sujeta a lo estipulado en alguno de los ar– tículos aquí convenidos. IX.-La comisión conciliadora arreglará la indemnización que haya de ha· cerse al gobierno de Chile, por los gastos erogados en el apresto de la expe– dición que ha venido al mando del Excmo. Sr. don José de San Martín; como de los perjuicios que hayan sufrido las propiedades, en los puntos ocupados hasta ahora en el Perú por las tropas de la misma expedición. X.-Las opiniones que se manifestaren por la vía de la imprenta, en uno y otro país, no podrán nunca ocasionar un rompimiento, excepción de si en Chi– le se permitiese imprimir o dejar correr cualquier escrito contra la casa reinante en las Españas, o que atacase sus derechos. XI.-En caso de que, mediante las intenciones manifestadas por S.M., de ajustar las diferencias de la España ultramarina por medio de transacciones pacíficas, el Excmo. Sr. don Pablo Morillo, o el jefe español que le haya subrogado o subrogue haya invitado al general Bolívar para negociar, el Excmo. Sr. virrey del Perú ofrece no dar auxilio alguno a las tropas nacionales hacia la parte de Quito, mientras esté pendiente dicha negociación. XII.-Si desgraciadamente no se llegase a una paz definitiva, entre los di– putados que vayan a Madrid por el gobierno de Chile y S.M., no podrán reno– varse las hostilidades por ninguna de las dos partes, hasta pasado un año de haberse notificado el éxito de la negociación; y los súbditos del gobierno de S.M. y los del gobierno de Chile quedarán en absoluta libertad para poner en salvo sus propiedades. XIII.-Durante la época de esta tregua o suspensión de hostilidades, todo barco de Chile que arribe a cualquiera de los puertos de la monarquía de las Españas, deberá recoger su bandera, al llegar a la distancia de dos tiros de cañón, que no podrá tremolar sino fuera de las mismas; y no, de ninguna manera ni por motivo alguno, dentro de los puertos. XIV.-Ningún funcionario público, ci il ni militar, del gobierno de Chile, podrá usar escarapela, uniforme, ni distintivo alguno, en ninguna de las par– tes del territorio de las Españas; sino, solamente, en las precisas ocasiones de hablar de oficio.- Dios, etc.- Pueblo de Miraflores 30 de setiembre de 1820.-El con.de de Villar de Fuente.- Dionisio Capaz.- Hipólito Unánue.– Sres. diputados don Tomás Guido y don Juan García del Río.

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