Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

102 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ que ha remitido a este Gobierno, sino también en la comunicación del mismo Libertador en gue noblemente protesta respetar y ha– cer respetar los derechos y libertades de este pueblo, la Jun– ta de Gobierno, animada de los puros sentimientos de gratitud, de patriotismo y de interés por la causa de América, se obliga a con– currir eficazmente a los planes de la República, para libertar las provincias de Cuenca y Quito, proporcionando los transportes ne cesarías para conducir a esta costa, de la del Chocó, mil quinien– tos hombres de tropa, abasteciéndolos de cuarenta y dos mil qui– nientas raciones, para su subsistencia en el tránsito". "Artículo III.- La Junta de Gobierno satisfará todos los gas– tos y fletes de transporte; y proporcionará a las tropas las subsis– tencias y acuartelamientos, mientras estén en la provincia, en el punto que sea más conveniente a su comodidad y a la facilidad de sus movimientos". "Artículo IV.- El señor general Mires se obliga, en nombre de su Gobierno, a aprontar los mil quinientos hombres de que trata el artículo II, en la costa del Chocó, con aquella presteza que exige la estación". "Artículo V.- Una división de las tropas de esta provincia, de seiscientos a ochocientos hombres de toda arma, se reunirá a dichas tropas, en el modo y forma que se acuerde en el plan de campaña por el Gobierno y el señor general". "Artículo VI.- Las armas, municiones, caballos y demás ne– cesarios a la campaña, serán proporcionados, por uno y otro go– bierno, indistintamente, según sus recursos". "Artículo VII.- El señor general Mires tomará el mando de la expedición libertadora; y como la campaña debe abrirse aun– que subsista el armisticio entre la República y España, la expe– dición marchará bajo el nombre del Gobierno de Guayaquil". "Artículo VIII.- El prest de las tropas será satisfecho por sus respectivos gobiernos". "Artículo IX.- Las provincias de Quito y Cuenca, luego que sean libertadas, satisfarán proporcionalmente los gastos de la expedición libertadora". "Artículo X.- El presente convenio, aprobado y suscrito por ambas partes, tendrá valor y fuerza desde el día de la fecha". "Guayaquil, abril 12 de 1821".

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx