Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
116 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ IV El pacto que rememoramos decía: "El Gobierno de la República de Colombia, para llevar a efec– to la ley fundamental del Estado, deseando obtener libremente el voto de los pueblos que han sacudido la dominación española en el sur de Quito; incorporarlos, en consecuencia, a la Repúbli– ca; llamar a sus representantes a la Asamblea Nacional, y consti– tuirse en el mundo bajo una forma sólida y concentrada en su gobierno; habiendo confiado sus poderes al general de brigada Antonio José de Sucre, para presentar al Gobierno y pueblo de Guayaquil la ley de la República como el pacto social de Colom– bia, invitarlo a su reunión, o concluir una negociación que abre– vie el término de ella y la más pronta libertad del departamento de Quito; y la Junta Superior de Gobierno (2) de la provincia de Guayaquil, recibiendo con singular aprecio aquella honrosa invi– tación por medio del señor comisionado, y examinadas las cre– denciales y poderes que le Iza conferido el Libertador Presidente de la República; -estando penetrada de las ventajas de la ley fundamental; de la necesidad de reunir esta provincia a alguna de las grandes asociaciones de la América Meridional; de las con– veniencias que su situación local ofrece en sus íntimas relaciones con Colombia; consultando, en fin, todas las circunstancias de mutua utilidad que pueden conducirle a un alto grado de supe– rioridad, y teniendo presente la constitución provisoria de la pro– vincia, han acordado, después de las más detenidas conferencias y explicaciones necesarias, celebrar un convenio que fije y asegu– re su existencia política y la garantía de su derecho, sobre las ba– ses contenidas en los artículos siguientes: "Artículo I.- La Junta Superior de Guayaquil, no estando facultada por su constitución provisoria para declarar la incorpo– ración de la provincia a la República de Colombia según la ley fundamental, protesta no obstante manifestar y recomendar las ventajas de la ley a la Junta Electoral de la provincia, luego que se reúna, con el fin de expresar libremente su voluntad sobre su agregación en la forma que le convenga; para cuyo efecto se apro– vechará la oportunidad que presente nuestra situación después de la próxima campaíia en que deben quedar libres las provincias de Quito y Cuenca". (2) Ya no Junta Suprema, como ésta se había titulado hasta ese día.
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