Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
12 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ to, habían hasta entonces estado comprendidos (14 de abril de 1804). El virrey de Lima se hizo obedecer y Llona fue reconocido por el go– bernador Cucalón tres meses después (12 de julio). Pero el prior y los cónsules del Consulado cartagenero, no con– tentos con esta resolución, reclamaron de ella ante la Corte de Ma– drid, que, después de la información correspondiente y usual en ta– les casos, decidió y participó a los reclamantes lo que aparece de la otra real orden que sigue (13). "Aranjuez, 10 de febrero de 1806.- Señores Prior y Cónsules del Tribunal del Consulado de Cartagena de Indias.- En vista de lo que consultan USS. en carta de 25 de marzo del año próximo ante– rior, sobre si la provincia de Guayaquil, a consecuencia de la agre– gación al Virreinato de Lima, debe depender, en la parte mercantil, de ese Consulado o del de dicho Lima; se ha servido Su Majestad declarar que la agregación es absoluta; y, de consiguiente, que la parte mercantil debe depender del mencionado Consulado de Lima, y no de ése.- Prevéngolo a USS. de Real Orden, para su inteligen– cia y gobierno.- Dios, etc.- Firmado: Miguel Cayetano Soler, [Se– cretario de Estado y del Despacho universal de la Real Hacienda]" (14). Y el Consulado de Cartagena avisó recibo de la real orden del 10 de febrero de 1806, y en lo sucesivo se abstuvo de conocer en cua– lesquiera de los asuntos mercantiles concernientes a la provincia guayaquileña, según pruébalo su oficio de 30 de abril de 1807, que a la letra dice: "Excmo. señor.- Por la real orden de 10 de febrero de 1806, que ha recibido este Consulado, se entera ha declarado Su Majestad que la agregación de Guayaquil al Virreinato de Lima es absoluta, y que, por consiguiente, depende en la parte mercantil dicha provincia de aquel Consulado.- Dios guarde la vida de V.E. muchos años.- Car– tagena de Indias y abril 30 de 1807.- Excmo. Señor.- Firmados: Josef de Arrazola y Ugarte.- Hilario de la Spriella y la Bandera.– Excmo. Sr. secretario de Estado y del Despacho universal de la Real Hacienda (15). (13) El Tribunal del Consulado de Cartagena, en Ja reclamación de que se trata, empleó una frase que es bueno apuntar aquí, para confirmación de Jo que hemos asentado respecto a Ja agregación, no sólo marítima y bélica, sino política, aunque ello ·no necesite de pruebas, porque se impone por sí mismo: "Aunque, en Ja orden de agregación [que le acompaña] no se hace específica mención de la parte mercantil, parece que [ésta] debe correr uni– da a la militar y gubernativa": Alegato y anexos cits. pág. 215. (14) Alegato y vol. de Anexos cits. docum. N• 86, págs. 208 a 216. (15) Id. id. id.: loe. cit.- Todavía más: en 1808 se expidió confirmatoria de la jurisdicción comercial del Tribunal del Consulado de Lima, dispomen-
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