Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

GUAYAQUIL, PROVINCIA PERUANA 13 X Existen, por fin, e n el llamado "Archivo general de Indias" de Sevilla, instrumentos que, de fuente estrictamente ecuatoriana, acre– dita n, sin lugar a réplica, que la agregación (calificada ya de absoluta en las trascripciones que preceden) fue efectiva, inmediata e indu– dable, aun en el ramo de justicia, como en todos los otros; y eso, con haber, como había, una Audiencia indiscutiblemente más próxima (desde el punto de vis ta postal y para la época), cual era la Audiencia de Quito. Y, en efecto, cinco años después de la anexión, o sea en 1808, el Ayuntamiento guayaquileño, encabezado por el gobernador don Bartolomé de Cucalón, su presidente nato, presentóse al rey de España con la solicitud que en seguida se inserta: "Señor: -El Cabildo, Justicia y regimiento de esta ciudad hace presente a V.M. que de Lima se solicita la agregación de esta provin– cia, en el ramo de Justicia, corno en los otros, a ese Virreinato; y ha considerado interesante presentar a vuestra real clemencia los in– convenientes que resultarían.- La breve distancia que se mide de esta ciudad a la de Quilo, ha proporcionado el buen orden del go– bierno de esta provincia, sirviendo el Tribunal de la Real Audiencia de pronto y general recurso a cuantos males resiente la causa públi– ca. La distancia de Lima es igual a la de Santa Fe (16), y en ella se harían sentir perjuicios gravísimos a el orden de las causas judicia– les, cuyo séquito debe ser breve para la buena administración de jus– ticia. Los intereses del que pide su heredad, caudal o desagravio, par– ticularmente el número ele pobres ele que se compone la mayor par– te, quedarían sin recurso por la distancia, y no poder hacer los cre– cidos gastos que, por su situación o naturaleza, se ocasionan en Li– ma. Esta provincia tiene frutos que la hacen mercantil y llaman la atención del comercio: los traficantes son muchos, y a cada paso se presentan motivos para que los tribunales ejerzan su poder: serían éstos indefinidos por mucho tiempo, si para ellos se buscase el re- do que, en los negocios mercantiles de mayor cuantía, debería el recurso de apelación interponerse para ante el oidor juez de alzadas de dicho Tri– bunal del Consulado del Perú: id. id. id. docum. mrm. 87, pág. 217. (16) Por tierra, no por mar; circunstancia que los solicitantes callaban maliciosamente, a fin de salirse con la suya; puesto que más les agradaba llevar sus controversias judiciales a un lugar donde disponían de relaciones e influjo, que no era otro en el cual esas relaciones y ese influjo eran muy pocos o nulos, y donde toda justicia habría de ser rígida y seca para gentes, como ellos, perfectamente desconocidas.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx