Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

GUAYAQUIL, PROVINCIA PERUANA 19 político por los años de 1810. Es bien notorio que, a consecuencia de haberse pronunciado las provincias de América en favor de la Junta Suprema Central de España, y en contra del intruso Bonapar– te durante la invasión francesa, se expidió el memorable decreto de 22 de enero de 1809, en que se declaraba que no eran los vastos do– minios de las Indias propiamente colonias o factorías, sino parte esencial e integrante de la Monarquía española; y, por tanto, se con– vocaba, para representarlos, a individuos que debían ser nombrados por los principales ayuntamientos de los virreinatos y capitanías generales". "En las elecciones que se verificaron en el Perú para designar un diputado del Reino y vocal de la Junta Suprema del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto, tomaron parte todos los ayuntamientos de las ciudades que eran cabeza de partido de aquel Virreinato (del Perú), habiendo resultado, de las actas que se extendieron el efecto, los candidatos siguientes: don José Ma– nuel de Goyeneche, por Lima, Arequipa y Moquegua; don José Ba– quíjano, por Huamanga, Piura, Chachapoyas, Cajamarca y Camaná; el Marqués de Casa-Calderón {23), por Tarma; el coronel don Simón Díaz Rávago, por Huancavelica y Lambayeque; don Manuel Plácido de Berriozábal, por el Cuzco; don José de Silva y Olave por Guaya– quil; el marqués de Herrera y Valle-Hermoso (24), por Trujillo; don Manuel Químper, por Puno; don Bartolomé de Bedoya, por Huánu– co; y don Jacinto Calero, por l ea". "Examinadas estas actas por el R. Acuerdo de la Audiencia de Lima a 19 de setiembre de 1809, se procedió a la calificación de di– chos candidatos, habiendo sido designados, por mayoría de votos, ios seiiores Silva y Olave, Baquíjano y Goyeneche; y, sorteada esta terna, y según lo prescrito en la mencionada disposición, salió fa– vorecido el primero de éstos, quedando por tanto electo diputado del Reino don José de Silva y Olave, que, como se ha visto, era el candidato por Guayaquil. En su consecuencia, se remitió testimonio del expediente de la Junta Central a las autoridades de los Ayunta– mientos, para que procediesen a extender los respectivos poderes; y al interesado, para que se pusiese en camino con destino a la Corte española" (25). "No fundamos la prueba de la subordinación de Guayaquil al Perú en el simple hecho de haber recaído la elección en el candidato designado por aquella provincia, toda vez que en ello influyó la suer- (23) Don Gaspar Ceballos y Calderón, limeño, oidor de la R. Audiencia. (24) Don Nicolás ele Bracamonte. (25) Anexos cits. t. VI, docums. num. 232.

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