Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

GUAYAQUIL, PROVINCIA PERUANA 21 6.-"En cuanto a la autoridad del Virrey del Perú en materia de Hacienda del gobierno de Guayaquil, es una prueba suficiente la cuenta general de ingresos y gastos rendida, en 12 de setiembre de 1811, por el Contador general de rentas de Guayaquil (?) don Félix de Tejada, correspondiente a la Administración principal de la capi– tal y a los doce subalternos de que se componía aquella provincia" (29). XIII Sucedió más tarde que, movido el monarca español por la enca– recida solicitación del 28 de octubre de 1815, y sin duda por otras sucesivas nuevas, llegase al fin, en 23 de junio de 1819, a sancionar parcialmente la modificación anhelada por el Ayuntamiento del Gua– yas; y, así, en real cédula de la expresada fecha, dispuso que "a la Audiencia de Quito tocase entender en todas las causas, tanto civiles y criminales del gobierno de Guayaquil, como en los asuntos de la real Hacienda, permaneciendo el mismo gobierno sujeto en lo mili– tar (sólo ya en lo militar) al Virreinato del Perú" (30). Pero la tal cacareada cédula, que los Estados rivales del sep– tentrión han evocado con aire de completo triunfo, no añade un ápice a los pretensos derechos de Colombia y del Ecuador, ni quita nada a los efectivos derechos del Perú. Vimos ya, en el pa– rágrafo VII de este capítulo, que todos los nombramientos de gobernadores por esa época, conforme a las prácticas y principios en ella reinantes, eran nombramientos, a la vez que militares, esencial e inseparablemente políticos; y que, tanto el título de gobernador expedido en 14 de diciembre de 1801 a favor del teniente coronel don Bartolomé de Cucalón y Villamayor, como todos los anteriores y posteriores, llevan la fórmula invaria– ble y consagrada de "haber conferido o venido en conferir el go– bierno militar y político" (a la vez); agregando, también de mo– do invariable, la frase siguiente, sacramental: "Por tanto, quiero y es mi voluntad entréis desde luego a ejercer ese gobierno por es– pacio de cinco años (31), que han de empezar a correr desde el día en que tomaréis posesión de él en adelante; y que le sirvdis en lo político, según y con la misma jurisdicción y facultades que vuestro antecesor" (32); circuns tancia tanto más evidente, cuanto que, en (29) Id. id. clocums. num. 236. (30) Vol. de Anexos cits. clocum. num. 91, pag. 228. (31) Período lega l y usual asignado a los gobernantes coloniales. (32) T. II de los Anexos, cits. doc. N~ 85, pag. 205.

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